REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 30 de Noviembre de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-R-2009-000302
En fecha 04 de agosto del 2009, la profesional del derecho Maria Gabriela Segovia Ortega, Defensora Pública Penal Ordinaria, actuando en defensa de los derechos de los Imputados Wilson Eduardo García Hernández y Williams Alexander Fernández Silva, interpuso Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de julio del 2009, motivada en fecha 31 de julio del 2009, mediante la cual se decretó a los antes identificado imputados, Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de agosto del 2009, fue emplazada la Fiscal Quinta del Ministerio Público de estado Carabobo, quien no presentó escrito de contestación al recurso interpuesto.
En fecha 20 de octubre del 2009, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación y se designó como ponente a la Jueza que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
En fecha 26 de octubre del 2009, se declaro admitido el presente Recurso de Apelación y estando la causa dentro de la oportunidad para decidir sucede lo siguiente:
I
En fecha 27 de octubre del 2009, la profesional del derecho Maria Gabriela Segovia, en su condición de recurrente, presenta escrito ante esta Sala, en el cual manifiesta su intención de DESISTIR DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION en mención. A tales fines consigna escrito en el cual arguye: “…Quien suscribe Maria Gabriela Segovia…ante Ustedes ocurro muy respetuosamente, a fin de informarles que esta defensa previa autorización de los mencionados ciudadanos, quienes actualmente se encuentran en libertad, DESISTE del recurso de apelación interpuesto en fecha 04-08-09 contra el auto mediante el cual el Tribunal de Control Nro. 08 decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra mis representados, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Anexando autorización de Desistimiento del Recurso de Apelación, suscrita por los imputados.
En fecha 27 de octubre del 2009, al advertir los integrantes de Sala el desistimiento del recurso por parte de la defensora de los imputados Wilson Eduardo García y Williams Alexander Fernández, solicitan el traslado de los mismos a la sede de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha, comparecen los imputados, ante la secretaría de este Tribunal, levantándose acta en la cual se deja constancia de la exposición que hicieron los mismos en los siguientes términos: “…Si estamos de acuerdo con el desistimiento del recurso presentado por mi defensa y ratifico el contenido del escrito que presento. Es Todo. Termino, Se leyó y conformes firman. La Secretaria…William Alexander Fernández y Wilson Eduardo García Hernández…”
Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:
II
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”
En el presente caso, se observa que la defensora recurrente ha desistido en forma expresa y precisa en escrito presentado ante este Tribunal, manifestando su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto. Igualmente se evidencia que los IMPUTADOS, WILLIAM ALEXANDER FERNÁNDEZ Y WILSON EDUARDO GARCÍA HERNÁNDEZ, manifestaron su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación a través de acta suscrita por su persona y con sus huellas digitales, levantada por la secretaria de la Corte de Apelaciones en fecha 27 de Octubre del 2009.
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que los justiciables y su defensa técnica, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, esta Sala habiendo constatado que los justiciables y la abogada actora tienen facultad expresa para desistir del Recurso de Apelación interpuesto, procede a Homologar el Desistimiento formulado. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho Maria Gabriela Segovia, en su condición de defensora de los imputados William Alexander Fernández y Wilson Eduardo García Hernández, contra la decisión dictada en fecha 30 de julio del 2009, por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2009-000302, que venía conociendo esta Sala de la Corte de Apelaciones. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.
Los Jueces
Laudelina Elizabeth Garrido Aponte
Octavio Ulises Leal Barrios Ylvia Samuel Escalona
La Secretaria
Janet Villegas
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
GP01-R-2009-000302
Hora de Emisión: 11:47 AM
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