REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 12 de Noviembre de 2009
Años 199º y 150º


ASUNTO N° GP01-X-2009-000075

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA


Corresponde a esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones conocer de la Recusación interpuesta por el ciudadano JUAN JOSE MARRUGO MARTINEZ, en su carácter de víctima (denunciante) en la causa signada bajo el Nro. GP01-D-2008-000154, contra la Jueza en Funciones de Juicio Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada MARIA COROMOTO ALVARADO DE MIJARES. La Sala procede a resolver la cuestión planteada en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

Señala que el ciudadano JUAN JOSE MARRUGO MARTINEZ, en su carácter de víctima, en la audiencia especial de revisión de medida en la causa signada bajo el Nro. GP01-D-2008-000154, seguida a los adolescentes (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Especial) previstas en el artículo 582, literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley que rige la materia) en fecha 15 de julio del 2008, en forma textual al momento de cederle la palabra el Tribunal: “ yo lo que le pido es que no lo vallan a soltar porque mi señora esta casi loca, los otros dos muchachos siguieron cometiendo delitos ahorita están presos, yo no quiero que la ciudadana Jueza siga conociendo de este caso porque la jueza dijo, lo mío es rápido ellos tiene mucho tiempo detenidos, con eso no quiero decir que lo voy a soltar”
lo que a su criterio le hace presumir que la jueza actuó en forma parcial incurriendo en causales de recusación previstas en el artículo 86 ordinales 4, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la forma en que tramitó el procedimiento,

INFORME PRESENTADO POR LA JUEZA RECUSADA

La Jueza MARIA COROMOTO ALVARADO DE MIJARES, en su informe presentado en fecha 15 de julio del año 2008, inserto al folio cuatro del presente recurso, donde señaló:

“En el día de hoy, Martes quince (15) de Julio de dos mil ocho, quien suscribe, Abg. MARIA COROMOTO ALVARADO DE MIJARES, Jueza en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Carabobo, procede a presentar informe, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Recusación interpuesta por el Ciudadano Víctima, JUAN JOSE MARRUGO MARTINEZ, en los siguientes términos: Primero: En el día de hoy, se celebró audiencia de Revisión de la Medida de Prisión Preventiva para asegurar la comparecencia a juicio de los adolescentes CARLOS ALBERTO MENDOZA RIVERO y EDWARD JAVIER SALAS GOMEZ, en la presente actuación signada con el Nº GP01-P-2008-000154, que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, en agravio del ciudadano arriba mencionado y Luis Enrique Nieves, Lesiones menos graves en Complicidad correspectiva, en perjuicio del primero de los nombrados y Porte Ilícito de Arma de Fuego. La audiencia se fuè desarrollando normalmente y en la oportunidad en que se le cedió la palabra a la víctima presente, expuso: “yo lo que le pido es que no lo vayan a soltar porque mi señora está casi loca, los otros dos muchachos siguieron cometiendo delitos ahorita están presos. “Yo no quiero que la ciudadana Jueza siga conociendo de este caso, porque la Jueza dijo, lo mìo es ràpido ello tiene mucho tiempo detenidos, con eso no quiero decir que lo voy a soltar, es todo”. Ante la recusación temeraria interpuesta por la víctima presente en la audiencia, ciudadano Juan José Marrugo Martínez, la suscrita informa que las frases que éste le atribuye, en modo alguno fueron pronunciadas por la Jueza, por lo que la suscrita además manifiesta tener la firme convicción de no estar incursa en causal de recusación alguna, taxativamente establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”...… Es Todo.


FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISION

El ciudadano, JUAN JOSE MARRUGO MARTINEZ, alego en la audiencia especial de revisión de medida de fecha 15-07-2008 que no quería que la Jueza MARIA COROMOTO ALVARADO siguiera conociendo de la causa por que dijo “lo mío es rápido, ellos tienen mucho tiempo detenidos, con eso no quiero decir que los voy a soltar”; Observando esta Sala que el recusante sólo se limita a expresar su inconformidad ante el supuesto comentario realizado por la jueza, en forma expresa; sin traer a los autos prueba alguna para demostrar sus afirmaciones.

Por los motivos precedentemente expuestos y por cuanto lo indicado por el recusante constituyen argumentos aislados, sin que haya incorporado elementos de prueba que lo sustenten, en consecuencia lo ajustado a derecho es Declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta y así se decide.

DECISION

En mérito de las consideraciones precedentes, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano JUAN JOSE MARRUGO MARTINEZ, contra la abogada MARIA COROMOTO ALVARADO DE MIJARES, en condición de Jueza en Función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Remítase las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


JUECES,


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)



FLORISBE LIRA ARENAS ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


La Secretaria,

Abg. Keila Villegas


Asistente Judicial Magalis Sánchez


Hora de Emisión: 3:50 PM