REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 27 de Noviembre de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GG02-X-2009-000036
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2008-000195, planteada por la ciudadana Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, Jueza Temporal de esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, mediante acta levantada el día diez (10) de Noviembre del 2009, con fundamento en los artículos 87 y 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 16 de Noviembre del 2009, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por la ciudadana Abg. FLORISBE LIRA ARENAS.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por la Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, Jueza Temporal de la Sala Nro. 2 de esta Corte de Apelaciones, convocada para conocer del asunto N° GP01-R-2008-000195, le corresponde a la Jueza Presidenta de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, sustenta su inhibición en lo dispuesto en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-R-2008-000195, por haber emitido opinión como Jueza Undécima en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-P-2009-008002, en fecha 27-05-2009 donde decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ANGEL RAMIRO MENDOZA RICO y JULIANA SILVANA PARRA CORTEZ.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“Quien suscribe, FLORISBE LIRA ARENAS , Jueza integrante de la Sala No 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto No GP01-R-2009-000195, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Lellys Zamora Montilla, defensora de los Ciudadanos ANGEL RAMIRO MENDOZA Y JULIA PARRA CORTEZ, al encontrarme incursa en las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el deber del Juez, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad; todo ello en virtud de lo siguientes hechos : En fecha 27 de Mayo de Dos Mil Nueve, desempeñándome como Juez Undécima de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, realice Audiencia Especial de Presentación de Imputados a los Ciudadanos ANGEL RAMIRO MENDOZA Y JULIANA SILVANA PARRA CORTEZ en la cual les decreté Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mismos, cuyo auto fue motivado fue publicado en fecha 04 de Junio de Dos Mil Nueve, auto este en contra del cual la Abogada Lellys Zamora Montilla interpuso Recurso de Apelación, dándole entrada a dicho Recurso en la Sala No 2 en fecha 23 de Septiembre del 2009. En consecuencia tomando en cuenta que fui la Jueza que dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad objeto del Recurso de Apelación y observando que existe una estrecha relación entre lo decidido y lo peticionado por la defensa, es por lo que decido separarme del conocimiento del presente asunto, con fundamento en las causales de inhibición indicada ut supra al haber emitido opinión en la causa. A los fines de demostrar la causal alegada presento como soporte probatorio de la presente inhibición copia del Acta de la Audiencia Especial de Presentación de Imputados de fecha 27 de Mayo de 2009 y del auto motivado de fecha 04 de Junio de 2009. En consecuencia, por lo antes expuesto y haciendo uso del derecho subjetivo que me asiste de separarme del conocimiento de alguna causa cuando como Juez me considere incursa en cualquiera de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de evitar recusaciones futuras y garantizando así la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgados por un Juez imparcial tal como lo establece el artículo 49 numeral 3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios los siguientes elementos: a) Copia simple del auto de entrada del asunto GP01-R-2009-000195 de fecha 09-11-2009 y b) Copia simple del auto de la audiencia de presentación de imputados de fecha 27-05-2009, donde decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ANGEL RAMIRO MENDOZA RICO y JULIANA SILVANA PARRA CORTEZ, en la causa Nro. GP01-P-2009-008002, como Jueza Undécima en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a juicio de quien suscribe se evidencia que ciertamente, la Jueza FLORISBE LIRA ARENAS, dictó decisión donde decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en sus funciones de Jueza Undécima de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal en el asunto principal signado bajo el Nro. GP01-P-2009-008002 seguido a los ciudadanos ANGEL RAMIRO MENDOZA RICO y JULIANA SILVANA PARRA CORTEZ; En tal sentido, la circunstancia fàctica invocada, logran satisfacer el supuesto de inhibición previsto en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”, toda vez que para el momento de la inhibición se encontraba ejerciendo funciones de Jueza temporal de esta Corte de Apelaciones en virtud del reposo concedido a la Jueza Aura Cárdenas; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quien suscribe, lo procedente es declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GP01-R-2009-000195 planteada por la Jueza Temporal de esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, mediante acta levantada el día diez (10) de Noviembre del 2009, con fundamento en la causal prevista en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-P-2009-008002 seguida a los ciudadanos ANGEL RAMIRO MENDOZA RICO y JULIANA SILVANA PARRA CORTEZ; en su condición de Jueza Undécima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Jueza Inhibida.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA N° 02,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
La Secretaria,
Abg. Yaneth Villegas
Asistente Judicial Magalis Sánchez
Hora de Emisión: 3:42 PM
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