REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000825
PARTE OFERENTE: BRYC´S PRINCIPAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: GRISELL ELENA CALDERA M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.607.685 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.920.
PARTE OFERIDA: CARINA RAMOS UTRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.185.453
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

Hoy, VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DE 2009, SIENDO LA 1:00 PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora, CARINA RAMOS U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.185.453, asistida por el abogado ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.043, por una parte y por la otra, la abogada GRISELL ELENA CALDERA M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.607.685 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.920, en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BRYC´S PRINCIPAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el dieciocho (18) de abril de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 31-A, con modificación inscrita el veinte (20) de diciembre de 2006, bajo el N° 2, Tomo 117 A., quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar y con la mediación del juez se pueda lograr un acuerdo transaccional. Seguidamente el tribunal visto el pedimento anterior, y jurada como ha sido la urgencia del caso habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia en la cual las partes convienen en celebrar la presente Transacción Judicial, en función a los siguientes criterios: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: CARINA RAMOS U., exige de la empresa BRYC´S PRINCIPAL, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con BRYC’ S PRINCIPAL, C.A., concluyó en fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, por renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa BRYC’ S PRINCIPAL, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que a la reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento y los planteamientos formulados por la parte accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar a la ciudadana CARINA RAMOS U., la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 5.942,16), por los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES: 10 días: Bs. 794,96; INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 6,64; UTILIDADES FRACCIONADAS: 37 días, Bs. 2.687,28; COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES: 5 días Bs. 329,10; BONIFICACIÓN UNICA Y EXCLUSIVA: Bs. 2.138,32. Total asignaciones: Bs. 5.955,60. Menos las siguientes deducciones: INCE: Bs. 13,44. Total deducciones: Bs. 13,44. Total Asignaciones: 5.942,16. Mediante Cheque identificado con el Nro. 48002393, por un monto CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 5.942,16), girado contra el Banco Occidental de Descuento, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, a nombre de la ciudadana CARINA RAMOS. Ahora bien, el cheque antes indicado asciende a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 5.942,16); lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por CARINA RAMOS U., y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente procedimiento, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción CARINA RAMOS U., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente CARINA RAMOS U., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de BRYC’ S PRINCIPAL, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, la Empresa se reserva las acciones civiles y penales que hubiera a lugar si llegaran a existir en contra de CARINA RAMOS U, por motivo a la relación laboral que los unió, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por CARINA RAMOS U. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA