REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002519
PARTE ACTORA: JUAN CARRILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO TUOZZO
PARTE DEMANDADA: NEGROVEN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO MALDONADO, MANUEL BELLERA CAMPI y otros
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE PROFESIONAL
En Valencia, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, SIENDO LAS 3:00PM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte actora JUAN CARRILLO, titular de la cédula de identidad V-14.328.869, quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ROLANDO TUOZZO, inscrito en el IPSA bajo el número 102.697, por una parte y por la otra NEGROVEN, S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Mercantil del antiguo Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de octubre de 1.960, bajo el nº 23, Tomo 31-A, representada por su apoderado judicial Abogado MANUEL BELLERA, titular de la cédula de identidad nº 4.452.814 e inscrito en el IPSA bajo el nº 10.902, carácter que se evidencia de instrumento poder que se acompaña en fotocopia, para que luego de confrontado con su original, que a tales efectos se exhibe en este acto, sea certificado y agregado a los autos, quienes Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ANTECEDENTES: en fecha 24 de noviembre de 2.009, JUAN CARRILLO interpuso una demanda en contra de NEGROVEN, S.A.. En el libelo de demanda señala el accionante que la empresa le adeuda las cantidades señaladas en el referido escrito, por concepto de indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo que tuvo lugar en fecha 10 de octubre de 2.007, que le ocasionó “… una meniscopatía medial de rodilla derecha …” Asimismo, el accionante en fecha 23 de noviembre de 2.009, presentó su renuncia como trabajador al servicio de NEGROVEN, S.A., pretendiendo de la empresa el pago de las sumas que estimó le correspondían como consecuencia de la finalización de la relación de trabajo que existió entre las partes, cantidades que planteó en forma privada a la empresa. Ahora bien, con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: JUAN CARRILLO y NEGROVEN, S.A. dejan expresa constancia que la relación de trabajo que existió entre ellos se inició en fecha 28 de mayo de 2.007 y terminó el 23 de noviembre de 2.009, por renuncia. Asimismo alega el demandante que como consecuencia de un accidente laboral sufrido en fecha 10 de octubre de 2.007, padece de “… una meniscopatía medial de rodilla derecha …” SEGUNDO: Por su parte la empresa rechaza las pretensiones del reclamante en cuanto a las cantidades que a su decir le corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, por cuanto las exigencias del reclamante no se corresponden con los salarios devengados durante la señalada relación de trabajo y que deben ser utilizados como base para el cálculo de la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, salarios pendientes, días feriados, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y demás derechos laborales, rechazando igualmente la empresa que le adeude al reclamante cantidad alguna por concepto de indemnizaciones por el accidente que dice haber sufrido en fecha 10 de octubre de 2.007 y que según alegó, le causo “… una meniscopatía medial de rodilla derecha …”, toda vez que durante el tiempo en que duró la relación de trabajo que existió entre NEGROVEN, S.A. y JUAN CARRILLO, la empresa cumplió cabalmente con las obligaciones establecidas en la normativa que regula la prestación del servicio de manera segura y adecuada para el desarrollo de las condiciones físicas y psíquicas del reclamante. No obstante los puntos de vistas sostenidos de manera contradictoria por las partes y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, así como evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, JUAN CARRILLO y NEGROVEN, S.A., han llegado al acuerdo contenido en el presente instrumento. TERCERO: NEGROVEN, S.A., por la vía transaccional escogida por las partes, entrega en este acto a JUAN CARRILLO, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en cheques números 68317226 y 21317225, emitidos a favor del accionante contra el Banco Mercantil, el 19 de noviembre de 2.009, por los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas: Bs. 2.135,95; Prestación de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): Bs. 6.599,24; Utilidades: Bs. 449,66; Salario: Bs. 52,31; Pago Dif. (Art. 108 L.O.T. Parágrafo 1ro.) Bs. 261,55; Desc. Sáb. Conv.: Bs. 52,31; Desc/Semanal en Liquidación: Bs. 52,31; Tiempo de Viaje: Bs. 16.34, Bonificación Transaccional Unica: Bs. 16.714,03; Total Asignaciones: Bs. 26.682,42. Menos las siguientes deducciones: Ley Política Habitacional: Bs. 8,84; Cuota Sindical: Bs. 1,50; Cuota voluntario I.D.R.: Bs. 0,50; Par Salud: Bs. 32,50; Póliza de exceso: Bs. 13,00; Gastos funerarios: Bs. 2,35; Prestación de Antigüedad enviada al banco: Bs. 6.599,24; DVC: Bs. 0,50; Plan Volunt. Pol. Funer.: Bs. 2,85, Póliza de Vida: Bs. 2,15; INCE: Bs. 2,24; SSO: Bs. 14,64 y Ley Reg. Prest. Emp.: Bs. 2,11. Total deducciones: Bs. 6.682,42. Total a Recibir: Bs. 20.000,00. Con el pago que efectúa la empresa en este acto a la accionante, quien lo recibe a su entera satisfacción, NEGROVEN, S.A. nada queda a deberle al actor por ninguno de los concepto señalados en el libelo de demanda, en la presente acta ni por otro concepto alguno relativo o derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, incluidos los honorarios de los profesionales que hubieren contratado o contraten, relacionados directa, indirecta o incidentalmente con este juicio, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: De conformidad con el presente instrumento, JUAN CARRILLO, declara expresamente que, en virtud de los pagos que le ha efectuado la accionada y que ha recibido a su entera satisfacción, nada tiene que reclamarle a NEGROVEN, S.A., como consecuencia del presente juicio, así como por concepto de: Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, Indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la L.O.T.), preaviso, salarios pendientes, salarios caídos, comisiones, días feriados, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, retenciones de impuesto sobre la renta, retenciones y cotizaciones de la seguridad social, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indemnizaciones ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes, por lo que conviene el demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada. Igualmente JUAN CARRILLO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado los pagos efectuados y que se señalan en la presente transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta. JUAN CARRILLO deja expresa constancia que durante el tiempo en que prestó servicios para la empresa, ésta cumplió a cabalidad con las disposiciones contenidas en la normativa que regula la prestación del servicio de manera segura y adecuada, por lo que fue advertido de los riesgos a los que podía estar expuesto en el cumplimiento de sus labores, así como fue instruido en el correcto y seguro desempeño de las mismas, por lo que nada queda a deberle la empresa en relación con el accidente a que hace referencia en el libelo de la demanda que le causó una “… una meniscopatía medial de rodilla derecha …”, toda vez que la empresa cumplió en todo momento con las exigencias legales y contractuales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, no teniendo responsabilidad alguna en el percance a que se hace referencia en el libelo de la demanda. Ambas partes reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamentación, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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