REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Noviembre de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002397
PARTE ACTORA: ADOLFO ERNESTO GUINAND PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.106.295, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAY JOSÈ LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 136.120.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOTORS LARA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.126.094.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 06 DE NOVIEMBRE DE 2009 SIENDO LAS 11:30 AM, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal la parte demandante ADOLFO ERNESTO GUINAND PARRA, acompañado por su apoderado judicial Abogado RAY JOSÈ LUCENA; y por la parte demandada AUTO PARTES LARA, C.A., su apoderado judicial Abogado JENNIFER RIZZA MELENDEZ, Inpre 126.094, según poder que consta en autos, quienes solicitan la celebración de la esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo ratificamos que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En razón de ello, presentamos y OFRECEMOS pagar todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al demandante, los cuales según cálculos arrojan la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÈNTIMOS (Bs. 35.174,30) discriminados de la siguiente manera: Antigüedad: Bs. 7.431,90, días adicionales de antigüedad: Bs. 262,08, Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 396,40, Vacaciones Fraccionadas: Bs. 1.834,56, Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 1.394,27, Utilidades Fraccionadas: Bs. 2.318,68, días de Salario retenidos: Bs. 1.441,44, Dias de descanso Laborados: Bs. 524,16, Horas Extras Diurnas: Bs. 98,28, Horas Extras Nocturnas: Bs. 63,88, Retroactivo de Beneficio de Alimentación: Bs. 34,50, Indemnización por Enfermedad Ocupacional: Bs. 19.374,14, sumados dichos conceptos arrojan la cantidad de Bs. 46.203,85 a los que se les deben deducir la cantidad de Bs. 11.029,55 recibidos por el actor como anticipos de prestaciones sociales y demás conceptos laborales siendo el monto total de la presente demanda Bs. 35.174,30, los cuales cancelamos el día de hoy en el presente acto, mediante tres (3) cheques a nombre del trabajador, girados en contra de la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, el primero por un monto de Bs. 24.944,85, signado con el Nº 37835473, el segundo por la cantidad de Bs. 8.229,45, signado con el Nº 34835478, y el tercer y ultimo


cheque por la cantidad de Bs. 2.000.00- signado con el Nº 44835481, de los cuales se anexa copia. Totalizando la cantidad demandad, TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÈNTIMOS (Bs. 35.174,30). SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para el ciudadano ADOLFO ERNESTO GUINAND PARRA. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, días de salario retenidos, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, retroactivo de beneficio de alimentación, días de descanso laborados, y enfermedad ocupacional causante de discapacidad parcial permanente, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro también que recibo conforme el cheque antes mencionado.” TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas. CUARTA: las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro del cheque aquí mencionado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado. Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dando por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO