A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001072
PARTE ACTORA: ZORAIDA MORAN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHRISTIAN SEVECEK y CARMEN SALVATIERRA
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR PINTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, 10 de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presentes el abogado CHRISTIAN SEVECEK, inscrito en el Ipsa bajo el N° 128.342; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., compareció el abogado WESLEY SOTO; inscrito en el IPSA bajo el N° 133.732; en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio a la audiencia; ambas partes de común acuerdo manifiestan al Tribunal haber llegado al siguiente acuerdo: Entre BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2.002, bajo los Nos. 79 y 80 del tomo 51-A, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA) representada en este acto el abogado en ejercicio Wesley Soto López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.284.392 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.732, actuando en su carácter de apoderado judicial de LA DEMANDADA, según se evidencia de poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, la ciudadana ZORAIDA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.950.220, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE), representada en este acto por su apoderado el abogado en ejercicio Christian Sevecek, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.342, carácter el suyo el cual se evidencia de poder que cursa en autos, ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral, la cual está contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA DEMANDADA por pago de diferencia de prestaciones sociales, la cual cursa por ante este Juzgado distinguido con el expediente con la nomenclatura GP02-L-2009-1072, en el cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha 24 de septiembre de 2.007, siendo su ultimo cargo el de Gerente I y devengó un salario mensual de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 3.000,oo), en la GCIA.BCA.EMP.CENTRO/D.C. TORRE VALENCIA. LA DEMANDANTE alega que en fecha 7 de agosto de 2008 recibió comunicación de la ciudadana Elsy Jaimez, en su condición de Gerente de Zona Banca de Empresas Centro, donde se le comunicó que la empresa decidió prescindir de sus servicios. LA DEMANDANTE alega que dicho despido fue injustificado y que desde su fecha de ingreso hasta la fecha de su despido injustificado transcurrieron 10 meses y 12 días, siempre con un salario de BsF. 3.000,oo mensual. LA DEMANDANTE aduce que el día 8 de agosto de 2008, recibió una hoja de liquidación donde se le pagó por concepto de sus prestaciones sociales la cantidad de BsF. 4.481,62. LA DEMANDANTE alega que recibía un salario diario para el momento de su injusto despido de CIEN BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 100,oo) en el ultimo mes de labores. LA DEMANDANTE afirma que la participación en los beneficios o utilidades y el bono vacacional han debido tomarse en consideración para determinar el salario para el cálculo de lo que le corresponde con motivo de la terminación de la relación laboral. LA DEMANDANTE alega que devengó un salario base diario para el momento de la terminación de la relación de trabajo, compuesto por: a) sueldo o salario promedio: Bsf. 100,oo; b) participación en los beneficios o utilidades: BsF. 33,33 y; c) bono vacacional: BsF. 9,72, lo que arroja en su conjunto la totalidad de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 143,05) diarios, que fue el salario que ha debido tomarse en cuenta a la hora de elaborar los cálculos para el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, como consecuencia de la terminación de la relación laboral. LA DEMANDANTE afirma que LA DEMANDADA ha debido pagarle en su totalidad los conceptos laborales siguientes, cuyo pago formalmente reclama: 1) Utilidades Fraccionadas (2008-2009) por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 7.500); 2) Vacaciones Fraccionadas omitidas por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 2.979,85); 3) Bono Vacacional Fraccionado omitido por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 4.172,93); 4) Art. 125,b LOT (Pago sustitutivo del Art. 104 LOT) por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 4291,67); y 5) Art. 125,2 LOT por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 4291,67). La suma de todos los conceptos laborales reclamados ascienden a la cantidad de VEINTIUN MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 21.083,33) que no le fueron cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido. SEGUNDA: LA DEMANDADA declara que es cierto que la relación de trabajo con LA DEMANDANTE se inició en fecha 24 de septiembre de 2007, ocupó el cargo de GERENTE I y devengó un salario básico mensual de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.000,oo), es decir, un salario por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,oo) diarios. LA DEMANDADA declara que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 7 de agosto de 2008, y que LA DEMANDANTE prestó servicios por un período de 10 meses y 13 días. LA DEMANDADA declara que LA DEMANDANTE en el desempeño de su cargo, incurrió en una de las causales contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; es decir, incumplió con el plan de metas propuesta por LA DEMANDADA por lo que en fecha 7 de agosto de 2008 se procedió a despedirla con causa justificada. Este hecho negligente por parte de LA DEMANDANTE afectó considerablemente las obligaciones que debió cumplir en el ejercicio de su cargo, causa esta que se subsume en la causal justificada de despido contenida en el ordinal “I” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como consta en participación de despido presentada oportunamente por LA DEMANDADA ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo en fecha 13 de agosto de 2008. Con base a lo anterior, LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que LA DEMANDANTE haya sido objeto de un despido injustificado. En consecuencia, LA DEMANDADA rechaza, niega y contradice que le adeude a LA DEMANDANTE las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir: 1) Art. 125,b LOT (Pago sustitutivo del Art. 104 LOT) por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 4291,67); y 2) Art. 125,2 LOT por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 4291,67). Asimismo, LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que se le adeude a LA DEMANDANTE las siguientes cantidades: 1) Vacaciones Fraccionadas omitidas por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 2.979,85); y 2) Bono Vacacional Fraccionado omitido por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 4.172,93), debido a que la causa de terminación de la relación de trabajo fue despido justificado y en consecuencia no es procedente el pago ni de vacaciones ni de bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que no se le hayan pagado a LA DEMANDANTE en su totalidad las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, como consecuencia de la terminación de la relación laboral, por cuanto si les fueron pagados en su totalidad, tal como consta en su hoja de liquidación de fecha 8 de agosto de 2008 y no existen tales diferencias alegadas. Como consecuencia de ello LA DEMANDADA no adeuda cantidad alguna a LA DEMANDANTE, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón del reclamo por concepto de Utilidades Fraccionadas (2008-2009) por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 7.500); La suma de todos los conceptos laborales reclamados ascienden a la cantidad de VEINTIUN MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 21.083,33) que supuestamente no le han sido cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido, lo cual LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice con base a los razonamientos ya expuestos. TERCERA: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente juicio laboral y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 12.500,oo) que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de Cheque de Gerencia No. 03774938, contra la cuenta No. 01160102282120210100 del Banco Occidental de Descuento, de fecha 2 de noviembre de 2.009, a la orden de LA DEMANDANTE. Con el pago de la cantidad antes referida, LA DEMANDANTE declara que no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por los conceptos reclamados ni por algún otro concepto no especificado expresamente. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de estos montos, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA DEMANDADA o LA DEMANDANTE. De la misma manera LA DEMANDADA cubrirá a sus solas expensas los gastos y demás costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE, de la demanda instaurada y de esta transacción. CUARTA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, (i) LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación o Pensiones, salarios caídos, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA DEMANDADA, correspondientes a los reclamos que éste pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo, y desiste tanto de esas eventuales acciones, como de este proceso y de la acción intentada que termina con esta transacción. (ii) LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. (iii) Ambas partes reconocen que con la presente transacción se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, otorgándole a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en el expediente que se hayan realizado todos los pagos correspondientes, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación. QUINTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Juzgado, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes; así mismo se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
La Juez,


Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA,




LA PARTE DEMANDADA






La Secretaria,


Abg. DAYANA TOVAR.