REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de Noviembre de 2009
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2009-001514
Parte demandante: CARLOS EDUARDO MELEAN LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 6.508.699
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ENARDO RAFAEL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.047
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
TRANSPORTE WILCAS, C.A.
Abogado: LUIS ZABALETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.077
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de Noviembre de 2009, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante ENARDO RAFAEL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.047 y la demandada TRANSPORTE WILCAS, C.A. representada en este acto por el ciudadano WILLIAM RAFAEL CASTILLO HIDALGO , titular de la cedula de identidad N° 4.453.300 en su carácter de Administrador de la demandada y representado por su apoderado judicial LUIS ZABALETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.077 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad y la complementaria, intereses sobre prestaciones, Vacaciones Vencidas y Bono vacacional vencidos, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, utilidades Vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, Cesta Ticket, horas extras y bono nocturno) que existió con el ex trabajador por Bs. 20.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 10.000,00 para el día 23 de Noviembre de 2009 y la segunda cuota por Bs. 10.000,00 para el día 15 de Diciembre de los corrientes, todas a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Y el apoderado judicial del ex trabajador manifiesta en este acto que se desprende de las pruebas aportadas que el demandante tiene anticipo de prestaciones sociales; y las partes en este acto acuerdan dejar sin efecto y renuncian expresamente a intentar accionar sobre la Providencia Administrativa que origina la presente demanda, en virtud de que se están cancelando los salarios caídos;; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven en este mismo acto las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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