REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2009-002474
Parte demandante: JOAN JOSE CASTILLO LONGA , titular de la cédula de identidad número 14.786.068
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogada: LICY MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.747

Parte demandada:

Apoderado judicial de la parte demandada



CONSTRUCTORA E INVERSIONES TRES A, C.A

Abogado: JOSE GREGORIO ARAUJO TERIUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 36.451

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
. ACTA
En el día de hoy veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve, y siendo las 3:00 pm comparecieron antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, el ciudadano JOAN JOSE CASTILLO LONGA , titular de la cédula de identidad número 14.786.068 debidamente asistido por la abogado LICY MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.747 y la demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES TRES A, C.A representada en este acto por el abogado JOSE GREGORIO ARAUJO TERIUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 36.451 y en su carácter de Gerente General de la demandada quien en este acto consigna original y copia del Registro de Comercio a los fines de que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes al ACCIDENTE DE TRABAJO ( Indemnizaciones prevista en el articulo 130 de la LOPCYMAT, ordinal 3ro, Indemnizaciones previstas en el articulo 573 de la LOT, Daño Moral, indexación y costas del Proceso) que existió con el ex trabajador por Bs. 29.500,00 pagaderos en una (1) sola cuota, mediante cheque N° S-92 04622251 del Banco de Venezuela y a nombre del Ex Trabajador; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.500,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que esta conforme con el ofrecimiento que le hace la empresa; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA ABOGADO QUE LO ASISTE

LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,