REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiséis (26) de Noviembre de 2009
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-001816
Parte demandante: CARLOS ÑANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.564.442
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: TIANA BOLIVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.651
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
ABREU REPRESENTACIONES, C.A.

Abogados: OLIVER GOMEZ Y LUIS MORENO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 91.628 y 101.820 respectivamente
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de Noviembre de 2009, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano CARLOS ÑANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.564.442 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial TIANA BOLIVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.651 y la demandada ABREU REPRESENTACIONES, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial LUIS MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.820. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 104 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 9.052,51, y se cancelan de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 4.552,51 ya se encuentran consignados en el expediente GP02-S-2009-000542 y la cantidad de Bs. 4.500,00 se cancelaran el día 30 de noviembre de 2009 a las 10:00 a.m por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por NUEVE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.052,51) Y el es trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelve las pruebas de cada una de las partes. El trabajador solicita a la empresa demandada que se le entregue el día 30/11/2009 la Constancia de Trabajo, la 14-02, 14-100 y la constancia de Política habitacional y la empresa se compromete a realizar la entrega el día 30/11/2009 de lo aquí solicitado. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,