REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-000992
Parte demandante: JOSE LUIS SANCHEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.203.955
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: GRISELDA CECILIA MONTANA BOLIVAR
inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 135.565
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:JOSE LUIS SANCHEZ
CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED, C.A

Abogado: JAIME TORTOLERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.489
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy treinta (30) de noviembre de 2009, y siendo las 9:00 am, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED, C.A compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial JAIME TORTOLERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.489. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.

LA JUEZ
EL COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA,