REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2009-001050
Parte demandante: JORGE ENRIQUE ALEMAN, titular de la cedula de identidad Nº 4.435.515
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: MARLON MALDONADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.631
Parte Demandada:
Apoderadas Judiciales de la parte Demandada:
TALLER MECANICO SALVADOR II, C.A.
Abogadas: FANNY ESCALONA Y ELIZABETH ACOSTA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 125.246 y 55.285 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cuatro (04) de noviembre de 2009, y siendo las 2:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano JORGE ENRIQUE ALEMAN, titular de la cedula de identidad Nº 4.435.515 en su carácter de demandante y asistido por el abogado MARLON MALDONADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.631 y la demandada TALLER MECANICO SALVADOR II, C.A representada en este acto por el ciudadano SALVATORE GAMBUZZA RUGGIERI, titular de la cedula de identidad N° 7.115.465 en su carácter de Director General de la demandada y representado por su apoderada judicial ELIZABETH ACOSTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.285; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo (debidamente negociadas) ) que existió con el ex trabajador por Bs. 5.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 12 de Noviembre de 2009 por ante la U.R.D.D a las 10:00 am ; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
El ABOGADO QUE LO ASISTE
LA DEMANDADA
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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