REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2009-001176
Parte demandante: YORGE JOSE SALAS RODRIGUEZ
Apoderados judiciales de las partes demandantes: Abogados: NESTOR GRISWOLD Y JOSE IRAUSQUIN inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 115.501 y 115.585 respectivamente
Partes Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
PIDUS MONTAJES, S.A.
Abogado: DARIO PEROZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.500
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cinco (05) de noviembre de 2009, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron los apoderados judiciales de los demandantes NESTOR GRISWOLD Y JOSE IRAUSQUIN inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 115.501 y 115.585 respectivamente y la demandada PIDUS MONTAJES, S.A. representada en este acto por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.303.381 en su carácter de Director de la demandada y representados por su apoderado judicial ARISTOBULO CACERES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.090inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.500. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE acuerdan dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca las diferencia de los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, Diferencia de los intereses sobre prestaciones sociales, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Diferencia de vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas, Diferencia de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, Diferencia de pago por dotación de Botas y trajes de Trabajo y Diferencia de Útiles Escolares) que existió con el ex trabajador por Bs. 2.965,17 pagaderos en una sola cuota para el día 16 de Diciembre de 2009 a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE antes identificados ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2.965,17) Y los Apoderados Judiciales del ex trabajador manifiesta en este acto que tienen conocimiento por el mismo demandante que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dará por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento una vez que conste aquí el cumplimiento de lo aquí establecido y se ordenara de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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