REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-0001729
PARTE ACTORA: VICTOR ALBERTO RAMIREZ PEREIRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS INDEPENDENCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 10 de Noviembre de 2009, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 03 de Noviembre de 2009, que riela inserto en autos al folio 25, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:10 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano: ALBERTO RAMIREZ PEREIRA, asistida por la PROCURADORA ANA BOLIVAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.987. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8118.32) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 3.595,22)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de Bs. TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 337.50)
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 270)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ANTIGÜEDAD), establecido en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1957,80)
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (SUSTITUTIVA DEL PREAVISO), establecido en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1957,80)

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°, en Valencia, a los 10 días del mes de Noviembre del año Dos Mil nueve (2009).-
LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA
ABG. MIRLA SOSA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. MIRLA SOSA.