REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Treinta de noviembre del dos mil nueve
199º y 150º
En el día de hoy TREINTA (30) de noviembre del mes noviembre del 2009, siendo a las 11:00 a.m. día y hora fijados para llevar acabo la audiencia preliminar primigenia comparecen los ciudadanos JESUS ANTONIO ACOSTA LÓPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.979.477, de este domicilio, en lo sucesivo y a efectos de este documento se ha denominado EX TRABAJADOR, debidamente asistido en este acto ELSY GUERE VELIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.590.751, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 40.012, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil denomina TECNO MASI C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de Mayo del 1994, bajo el numero 41, tomo 18-A, en lo sucesivo y a efectos de este documento se denominara la EMPRESA, representada en este acto por la abogado NANCY OLIVAR JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.570.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 51.213, y de este domicilio, procediendo en mi carácter apoderado judicial consta según PODER, que me fuera otorgado por ante la Notaria Pública de Guacara del Estado Carabobo, según nro. 17, Tomo 02, de fecha 08 de enero del 2008, el cual acompaño anexa al presente escrito marcado “A”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias derechos y/o reclamaciones judiciales extrajudiciales, presentes eventuales o futuras, que pudieran corresponder al EXTRABADOR, o a sus contra la empresa y/o matriz, accionistas, filiales, relacionarías subsidiarias y/o en contra de cualquier sociedad en la cual la empresa, y/o accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o intereses. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
DECLARACION PRELIMINAR:
• Fecha de ingreso once (11) de Marzo del año 2005.
• Fecha de egreso treinta (30) de octubre del 2009.
• Cargo de MONTACARGUISTA.
• Que la ruptura de la relación se baso en la voluntad unilateral del trabajador (RENUNCIA) la cual duro 4 años 7 meses y 20 días.
• Durante el lapso que dura la relación el reclamante devengo un salario diario de TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 36,73).
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EXTRABAJADOR:
• Que sufre de una enfermedad ocupacional, donde el diagnostico firmado por la Medico Radiólogo Maria Daniela González, concluye: que padezco de una Discopatia degenerativa L4-L5 y L-5-S1; Protrusiòn Discal concéntrica ventrolateral derecha L4-L5, componente foraminal bilateral a predominio derecho; Protrusiòn discal central L-5-S1 y Escoliosis leve de convexidad izquierda, que ha traído como consecuencia que decida retirarme de mi trabajo, porque prácticamente no puedo efectuar ningún tipo de movimiento, ni actividad porque el dolor es sumamente fuerte.
• Como consecuencia de dicha enfermedad y consecuente discapacidad, de acuerdo a esto EL EXTRABAJADOR reclama a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos:
• El pago de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) por concepto de Indemnización por Ocurrencia de un Accidente de Trabajo: (Artículo 130 ordinal Nº 5).
• El pago de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000). como compensación por Daño Moral y Perjuicios: (Artículo. 1.196 del Código Civil y 560 L.O.T)
• El pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios que me otorga la ley, la cantidad DECIESIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.124,42) Reconociendo que la empresa me otorgo anticipos de prestaciones sociales, solicitados por mi persona en varias oportunidades que dan un total de ONCE MIL DOSCIENTO SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.270,58). Es decir que con la deducción de mis anticipos de prestaciones sociales que me corresponde por ley, me atañe reclamar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 5.853,84).
• El monto total a cancelar por la empresa TECNO MASI C.A, es por la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 40.853.84).
SEGUNDA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo expuesto por el trabajador, con el objeto de transigir total y definitivamente sobre las reclamaciones personales que el EXTRABAJADOR le ha formulado a la EMPRESA, por: prestaciones sociales y demás beneficios que le otorga la ley, Indemnización por Ocurrencia de un Accidente de Trabajo, Daño Moral y Perjuicios, daño emergente y lucro cesante, ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Código Civil, Código Penal, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para estas evitarse las molestias, gastos honorarios de abogado e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA, su casa matriz , empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 40.853.84). Por cuenta y a su cargo, a nombre del EXTRABAJADOR que serán cancelados de la siguiente manera:
• En el día de hoy se le hace entrega de la cantidad total de lo demandado que es de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 40.853.84), mediante cheque Nro 04013170 girado contra el banco Provincial.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que el pago de la cantidad total de la transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, pudiera corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presenta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta transacción; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EXTRABAJADOR presto a la EMPRESA, durante el tiempo de trabajo señalado o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo.
CUARTA: DESISTIMIENTO Y DE DERECHOS Y ACCIONES
El EXTRABAJADOR asevera bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la empresa, distinta de la reclamación que se le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de esta, el EXTRABAJADOR renuncia y desiste por este medio de toda acción derechos y/o procedimientos de cualquier naturaleza que sea, que aya intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios directores, personal administrativo, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa.
QUINTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de valencia, estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción o cualquiera de los derechos en ella comprendidos.
SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal como lo establece el parágrafo único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y el articulo 10 de la ley orgánica del trabajo, así como también de conformidad con el articulo 1718 del código civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada , en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efectos, en Valencia a la fecha de su presentación. Termino, se leyó y conforman firman.
La presente transacción ha sido objeto de la mediación y conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y258 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil, y el articulo 3 parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos en el tribunal supremo de justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente parea la resolución del conflicto.




DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen (CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyò y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

ABOG. NORIS GODOY VILLEGAS.



ABOG. APODERA DE LA PARTE DEMANDADA,



El EXTRABAJADOR Y ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA
ABG. MIRLA SOSA.