REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000311
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GONZALEZ LOAIZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA GIANNINI
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE IVENCA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LISELOTTE LEON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Dos ( 02 ) de Noviembre del 2009, siendo las 2:00 p.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada LISELOTTE LEON, titular de la Cédula de Identidad Nros. 4.083.490, e inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nro. 11.997, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada TRANSPORTE IVENCA, C.A., según consta en poder el cual corre agregado a los folios 42 y 43 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °. En este mismo acto el Juez hace entrega a la abogada de la empresa, del escrito de pruebas y los anexos.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES
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