REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001739
PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE ARCILA CACERES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVELYN RINCON y LILIANA GARCES
PARTE DEMANDADA: ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA C.A. (ENCAVA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintitrés ( 23 ) de Noviembre del 2009, siendo las 11:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia solo de la parte demandada a través del abogado JOSE ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.739.814, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.623, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA C.A. (ENCAVA), según consta en poder el cual corre agregado al expediente a los folios 40, 41,42 y 43. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES