REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000735
PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ARRIBA INTNCNAL, C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción de fecha 20 de Noviembre del 2009, presentada por, el ciudadano JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.° 12.037.766, asistido por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 3.384, y por la otra parte la abogada LIZ OJEDA, Inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio : CORPORACION ARRIBA INTNCNAL, C.A.., mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia el ciudadano JOSE HERNANDEZ, manifiesta recibir de la representante de la empresa abogada LIZ OJEDA, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.344,10), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita por las partes y verificado el pago realizado, por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M
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