PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de Noviembre de 2009
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000745
PARTE ACTORA: JHONDRYS ORLANDO PIRELA VICTORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORIANA MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTOR VENEZOLANA C. A y SPEDDY CLEANING C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANALI THEN Y KEYNA JIMENEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Diez (10) de Noviembre de 2009, siendo las 02:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano JHONDRYS PIRELA VICTORIA, titular de la cédula de identidad No. 20.180.347, abogados ORIANA MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.382, y por otra parte, el abogado ANALI THEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.860, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GENERAL MOTOR DE VENEZUELA, C. A. y por otra parte, el abogado KEYNA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.291, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SPEDDY CLEANING, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 05 de diciembre de 2007, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Soldador, y egresó el día 17 de diciembre de 2008.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad,
Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Vencidas, Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Bono de Alimentación.


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; Se deja constancia que la Empresa GENERAL MOTOR DE VENEZUELA, C. A. no tiene cualidad para ser parte en esta causa, por lo tanto queda excluida de cualquier pago o deuda pendiente; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), los cuales se cancelaran en los días 30 de Noviembre de 2009 y el 10 de Diciembre de 2009, mediante cheques a nombre del trabajador JHONDRYS PIRELA VICTORIA. Los pagos se realizaran por ante la U: R: D: D: de este Circuito Judicial, De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES MIESES.