PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinte (20) de Noviembre de 2009
199º y 150°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001530
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO ZAMBRANO PINEDA (No asistió)
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EL ESPACIO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY LINAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 a. m. NO comparece por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte Actora ciudadano OMAR ANTONIO ZAMBRANO PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 9.696.413, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, SI compareció la parte Demandada representada por el abogado DANNY LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.161, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada FERRETERIA EL ESPACIO, C. A. se encuentra presente el ciudadano DAVID DE GOUVEIA, cédula de identidad N° 12.994.884 quien es el Director General de la Empresa según Registro de Comercio. Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Este Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2009, Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
Apoderado Judicial de la Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES
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