REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de Noviembre del año dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001673
PARTE ACTORA: LUIS BONILLA
PARTE DEMANDADA: S.G.EDIFICACIONES C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 27 de Noviembre del año 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora LUIS BONILLA, titular de la cedula de identidad N° 4.535.587, asistido por la profesional del derecho YULI RODRIGUEZ, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 68.962, y por la demandada: S.G.EDIFICACIONES C.A., representado por el ciudadano: JESUS RAMON SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.344.467, en su carácter de Presidente, asistido por el profesional del derecho JESUS ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.681, las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR manifiesta que inicio la relación laboral 15/04/2003 fecha de egreso 01/08/2009, por despido injustificado, que su salario mensual fue de Bs. 3.500,00, que solicita el reenganche y pago de los salarios caídos.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que “EL TRABAJADOR” no fue despedido, y por lo cual no le corresponde el reenganche ni el pago de los salarios caídos. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 40.000,00), que abarca: finiquito por terminación de la relación de trabajo, que incluye Prestaciones sociales, antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre las prestaciones sociales, corrección monetaria, manifestando ambas partes que no queda deuda alguna, ni por prestamos, ni las derivadas de la relación de trabajo, manifestando igualmente que su estado de salud es optimo. El pago se realizará en dos partes (cada parte de Bs. F. 20.000,00), en cheque no endosable, a nombre de EL TRABAJADOR, se consigna copia del cheque girados contra el Banco Nacional de Crédito, N° cheque 39600768, y un segundo y último pago en fecha 26 de febrero del año 2010 a las 9:00 a.m., por ante este tribunal.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señaladas anteriormente y en consecuencia cada parte asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplido el acuerdo aquí establecido. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena incorporar a los autos copia del cheque. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA