REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Noviembre del año dos mil Nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001908
PARTE ACTORA: KEYRA DANIELA GARCIA OVIEDO
PARTE DEMANDADA: NOVEDADES NOEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Noviembre del año 2009, siendo las 10:00 a.m., el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora KEYRA DANIELA GARCIA OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° 20.162.595, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores, MELANY YSABEL PEÑA CORDERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.117, y por la demandada: NOVEDADES NOEL, representada por la ciudadana: DAYANA MERCEDES AVILA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 11.149.014, en su condición de representante legal, debidamente asistida por la profesional del derecho ANTONIETA ROSSI PARISCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.003. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara “LA TRABAJADORA” y la demandada LA EMPRESA. “LA TRABAJADORA”, manifiesta que inicio la relación laboral 01/09/2007 fecha de egreso 15/07/2008 por Despido Injustificado, salario Bs. 799,00 Mensuales, que solicita la cantidad de Bs. 1.457,68 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que en todo momento se quiso honrar lo adeudado y que es falso que se despidió injustificadamente “LA TRABAJADORA”; tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 1.500,00) para ser pagado en este acto en dinero efectivo.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, preaviso. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA