REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Noviembre del año dos mil Nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-0001920
PARTE ACTORA: OSWALDO ROMERO
PARTE DEMANDADA: RECEMCA SERVICE C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de Noviembre del año 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: OSWALDO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 15.460.233 asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, GENNY BELL MARIN MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.674,, y por la demandada: RECEMCA SERVICE C.A., representada por su apoderada judicial NORKIS NORIEGA MATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 30.231, consigna poder notariado en original con su respectiva copia para ser certificado. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 09/11/2007 fecha de egreso 05/12/2008, por despido injustificado, que su salario promedio mensual fue de Bs. 838,93, que solicita el pago por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 8.982,00) para ser pagado en tres parte de la siguiente forma: 1.- 17/11/2009 Bs. F. 3.000,00; 2.- 30/11/2009 Bs. F. 2.991,00 y 3.- ultimo pago 07/12/2009 Bs. F. 2.991,00; todos los pagos deberán realizarse en cheque, NO ENDOSABLE a nombre del actor por ante este tribunal a la 1:30 p.m. debiendo consignar copia del referido pago, una vez cumplida la obligación solicitaran el cierre del expediente..
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, antigüedad, Indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, salarios caídos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la
presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena incorporar copia del cheque a los autos. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez ordena incorporar el poder notariado previa certificación.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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