REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA TRANSACCIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002298
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE GARCES HEREDIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIN.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RODRIGUEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JESUS ENRIQUE GARCES HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.890.297, suficientemente identificado en autos, en lo adelante denominado EL DEMANDANTE, asistido por la abogado CARMEN MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86491, por una parte y por la otra, el abogado ALBERTO ANDRÉS RODRÍGUEZ M., titular de la cédula de identidad N° V- 7.125.412, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.043, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A., quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, ocurren a los fines de exponer: LA EMPRESA y EL DEMANDANTE hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL DEMANDANTE, manifiesta que comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA como Médico Residente a partir del día 01 de julio de 2002 hasta el día 31 de octubre de 2008, fecha ésta en que señala haber sido despedido de manera injustificada; Que cumplía un horario de guardias cada cuatro (04) días de 07:00 pm. a 07:00 am., en días no feriados y en días feriados de veinticuatro (24) horas, es decir, de 7:00 am. a 7:00 am.; Que devengaba un sueldo promedio de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.550,00); Que con ocasión a la forma de terminación del vinculo laboral que manifiesta haberlo unido con LA EMRPESA, reclama: 1.- El reenganche y el pago de los Salarios Caídos generados desde el despido hasta su efectivo reenganche; 2.- Que en caso de que LA EMPRESA no lo reenganche a su puesto de trabajo, le cancele los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad generada durante la vigencia de la relación de trabajo que manifiesta haber sostenido con LA EMPRESA, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en adelante LOT); b) Indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso, conforme al artículo 125 LOT; c) Vacaciones Legales y Bono vacacional vencidos no disfrutados ni cancelados correspondiente a los períodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, de conformidad con los artículos 219 y 223 LOT; d) Vacaciones Fraccionadas 2008, según el artículo 225 LOT; e) Utilidades anuales no canceladas de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, conforme el artículo 174 LOT; f) Intereses sobre prestación de antigüedad según el artículo 108 LOT; g) Horas extras, bono nocturno y días feriados trabajados, de acuerdo a los artículos 154, 155 y 156 LOT; y h) Salarios Caídos.
SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA niega la existencia de una relación de trabajo que alegada EL DEMANDANTE y manifiesta que: 1.- No es cierto que EL DEMANDANTE haya laborado para LA EMPRESA, desde el día 01 de julio de 2002, por cuanto EL DEMANDANTE es un profesional de la medicina y como tal ejercía sus funciones, por cuenta propia, de manera independiente y autónoma tanto en LA EMPRESA como en otros centros asistenciales de la ciudad. 2.- No es cierto que EL DEMANDANTE cumpliera un horario de guardias cada cuatro (04) días de 07:00 pm. a 07:00 am., en días no feriados y en días feriados de veinticuatro (24) horas, es decir, de 7:00 am. a 7:00 am. Toda vez que EL DEMANDANTE hacia presencia física en las instalaciones de LA EMPRESA de manera transitoria o eventual y de acuerdo a sus posibilidades de tiempo, por cuanto, prestaba servicios profesionales en otras instituciones médicas, gozando de una amplía autonomía para el ejercicio de su profesión. 3.- No es cierto que EL DEMANDANTE, el día 31 de octubre de 2008, haya sido despedido injustificadamente. 4.- Es falso que EL DEMANDANTE, se desempeñara en el cargo de Médico Residente, por cuanto, como profesional liberal que es, no detentaba cargo alguno, simplemente atendía consultas en las instalaciones de LA EMPRESA, en ejercicio de su profesión independiente, a cuenta, riesgo y beneficio propio. 5.- Es falso que EL DEMANDANTE devengase un sueldo promedio de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (bs. 2.550,00); ya que, entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, no hubo relación de trabajo alguna, sino una prestación de servicios de naturaleza distinta a la laboral, y por la cual se le cancelaban honorarios profesionales.
Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, en particular, a) Prestación de Antigüedad generada durante la vigencia de la relación de trabajo que manifiesta haber sostenido con LA EMPRESA, conforme el artículo 108 LOT); b) Indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso, conforme al artículo 125 LOT; c) Vacaciones Legales y Bono vacacional vencidos no disfrutados ni cancelados correspondiente a los períodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, de conformidad con los artículos 219 y 223 LOT; d) Vacaciones Fraccionadas 2008, según el artículo 225 LOT; e) Utilidades anuales no canceladas de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, conforme el artículo 174 LOT; f) Intereses sobre prestación de antigüedad según el artículo 108 LOT; g) Horas extras, bono nocturno y días feriados trabajados, de acuerdo a los artículos 154, 155 y 156 LOT; y h) Salarios Caídos.
TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de la posible relación laboral alegada por EL DEMANDANTE o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza como lo manifiesta LA EMPRESA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA EMPRESA, a tal efecto convienen en lo siguiente: LA EMPRESA, ofrece a EL DEMANDANTE, con carácter transaccional una cantidad única y total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00). La suma ofrecida por LA EMPRESA comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o índole laboral o de cualquier otra naturaleza que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE con ocasión a la prestación de servicios que manifiesta haberlo unido con LA EMPRESA, siendo que tal bonificación incluye: a) Prestación de Antigüedad por el tiempo alegado en el libelo, conforme el artículo 108 LOT; b) Indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso, conforme al artículo 125 LOT; c) Vacaciones Legales y Bono vacacional vencidos no disfrutados ni cancelados correspondiente a los períodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, de conformidad con los artículos 219 y 223 LOT; d) Vacaciones Fraccionadas 2008, según el artículo 225 LOT; e) Utilidades anuales no canceladas de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, conforme el artículo 174 LOT; f) Intereses sobre prestación de antigüedad según el artículo 108 LOT; g) Horas extras, bono nocturno y días feriados trabajados, de acuerdo a los artículos 154, 155 y 156 LOT; y h) Salarios Caídos. Quedando claramente establecido que la aludida cantidad única y total, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre LA EMPRESA y EL DEMANDANTE, tiene el propósito de satisfacer todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que EL DEMANDANTE ha formulado a LA EMPRESA accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda y en el presente documento que motiva estas actuaciones. La cantidad ofrecida y pagada en este mismo acto mediante cheque número 30489644, librado contra el Banco de Venezuela, de la cuenta corriente 0102-0310-49-0001011027, cuyo titular es POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A. y a nombre de JESUS ENRIQUE GARCES, por la cantidad de Bs.F. 35.000,oo. EL DEMANDANTE acepta el ofrecimiento de la cantidad única y especial que con carácter transaccional le hace LA EMPRESA y recibe conforme en este acto el cheque antes identificado.
Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE le otorga a la empresa LA EMPRESA un formal y definitivo finiquito. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado del EL DEMANDANTE, LA EMPRESA nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal, por cuanto la mediación fue positiva y una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas. Archívese el expediente. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
EL DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
LA EMPRESA
La secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
Exp GP02-L-2008-0022
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