REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-000932
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Conforme consta al folio 19 del expediente, que en fecha 08 de junio de 2.009, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda.
SEGUNDO: Riela al folio 26, declaración del alguacil PABLO R. BASTIDAS B., de fecha 10 de noviembre de 2009, mediante el cual ordena haber entregado boleta de notificación librada a la parte actora y consigna copia de la boleta entregada a la ciudadana MODESTINA LUCENTE, cédula de identidad No. 5.781.845.
TERCERO: Consta al folio 28 del expediente, cómputo realizado por secretaría, del cual se desprende que desde el día 10 de noviembre de 2009, exclusive, al día 12 de noviembre de 2009, inclusive, transcurrieron dos (02) días hábiles.
Por cuanto no consta en autos que la parte actora haya procedido a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 08 de junio de 2009, es por lo que surge procedente declarar la Perención de la Instancia.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento por DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoado por la empresa METALÚRGICA CARABOBO CCA. (METALCAR) contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE METALURGICA CARABOBO S.A. (SUTRAMETALCAR).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GUILLERMO LAYA S.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente sentencia, siendo las 4:03 p.m
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUILLERMO LAYA S.
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