REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2009-000324
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER CEDEÑO MORENO
APODERADAS JUDICIALES: GLADYS AROCHA BLANCO, RAMÓN HURTADO y ROXANA RAMÍREZ AROCHA
PARTE DEMANDADA: LÍNEA FRATERNIDAD C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN MOSTAFÀ, JINMY LILIANA CASTILLO, MARIANA ISABEL MÉNDEZ SALDIVIA y APOLINAR NÚÑEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. GP02-R-2009-000324
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano FRANCISCO JAVIER CEDEÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.064.527, representado judicialmente por los abogados GLADYS AROCHA BLANCO, RAMÓN HURTADO y ROXANA RAMÍREZ AROCHA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 11.038, 94.944 y 134.937, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil LÍNEA FRATERNIDAD, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1990, anotada bajo el Nº 42, tomo 3-A, representada judicialmente por los abogados JUAN MOSTAFÀ, JINMY LILIANA CASTILLO, MARIANA ISABEL MÉNDEZ SALDIVIA y APOLINAR NÚÑEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.794, 54.793, 106.199 y 110.806 respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 311-333, de la pieza principal, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de septiembre de 2009, dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando:
“……PARCIALMENTE CON LUGAR. Todo con motivo la DEMANDA incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CEDEÑO MORENO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.064.527, PARTE DEMANDANTE, en contra de LÍNEA FRATERNIDAD C.A. En consecuencia se condena a la parte Demandada a cancelar a la demandante la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 80.343,69)
Se ordena experticia complementaria del fallo ....-
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo …. debiendo el experto designado restar la cantidad de bolívares 536,20 de la cantidad que resulte de la experticia que practique, por cuanto fue probado en el folio 58 del expediente que la demandada cancelo 536,20 Bs.F que deberán ser restados. Y así se establece.
EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, ……
CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.…” (Fin de la Cita).
Frente a la anterior resolutoria la parte DEMANDADA, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A-quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente en el acta que precede, motivo por el cual habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir el texto de la misma.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha 26 de Octubre del año 2009 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –Aplicado en acatamiento a lo establecido en sentencia N° 1.410, de fecha 27 de Junio del año 2007, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; y por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO TERCER (13 er.), día de Despacho siguiente a esta fecha a las 10:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil RICHARD MARTÍNEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte ACCIONADA apelante dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede. Igualmente se deja constancia de la presencia de la abogada GLADYS AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.038, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se concluye el desistimiento del recurso ejercido por la parte accionada y así se decide.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado APOLINAR NUÑEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, contra la decisión dictada en fecha 28 de Septiembre el 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.
Se condena al apelante a las Costas de esta instancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANMARIELY HENRÍQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 12:03 p.m.
LA SECRETARIA.
Exp. GP02-R-2009-000324
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