REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2009-000334

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


APODERADOS JUDICIALES: ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, MARIA ISABEL VILORIA, NELSON GONZÁLEZ FARIAS y FREDDYS DORTA


PARTE DEMANDADA: FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C. A.


APODERADOS JUDICIALES: OMAR BENÍTEZ RAMÍREZ, CARLOS ENRIQUE LUDERT, LEÓN DOUVELIN, SERRA GONZÁLEZ, VICENZA CAROLINA PERRECA, FLOR MARIA MEDINA, DANIEL RODRÍGUEZ ZARRAGA, EYDA ANDREINA ORTEGA y GIOVANNA SOFÍA STEFANELLI

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIÓN SOCIAL

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2009-000334

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.120.850, representado judicialmente por los abogados ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, MARIA ISABEL VILORIA, NELSON GONZÁLEZ FARIAS y FREDDYS DORTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 62.675, 67113, 30.400 y 62.064, en su orden, contra la sociedad de comercio FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C. A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de abril de 1967, bajo el Nº 76, Tomo 15-A, y posteriormente por cambio de domicilio a la ciudad de Guacara Estado Carabobo, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 1.289, expediente que es llevado actualmente por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyas últimas modificaciones fueron inscritas en el mismo Registro el 15 de Octubre de 2003, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 61-A, representada judicialmente por los abogados OMAR BENÍTEZ RAMÍREZ, CARLOS ENRIQUE LUDERT, LEÓN DOUVELIN, SERRA GONZÁLEZ, VICENZA CAROLINA PERRECA, FLOR MARIA MEDINA, DANIEL RODRÍGUEZ ZARRAGA, EYDA ANDREINA ORTEGA y GIOVANNA SOFÍA STEFANELLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 7.434, 41.172, 61.041, 95.561, 102.431, 112.386, 115.502 y 133.820, respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 28, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Octubre del año 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, declaró el DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, dada la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia respectiva, a tenor de lo señalado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya realización se resume en el acta que antecede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 09 de Noviembre del año 2009 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –Aplicado en acatamiento a lo establecido en sentencia N° 1.410, de fecha 27 de Junio del año 2007, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; y por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO (10 mo.), día de Despacho siguiente a esta fecha a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil RICHARD MARTÍNEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte ACCIONANTE apelante dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede. Igualmente se deja constancia de la presencia de la abogada VICENZA CAROLINA PERRECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se concluye el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora y así se decide.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado FREDDY DORTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, contra la decisión dictada en fecha 08 de Octubre del 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.
 No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ


ANMARIELLY HENRÍQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 10:58 a.m.
LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE N° GP02-R-2009-000334.