REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N° GP02-R-2009-000184

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA MUJICA DE IZARRA, Apoderada Judicial de la parte Actora; contra la decisión dictada en fecha 27 de Mayo del 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana MARSEL ANTIPAS KANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.537.667, representada por los abogados DALIA MUJICA DE IZARRA, DANIEL IZARRA MUJICA, RAUL BECERRA, GLADYS QUINTANA CORDERO Y BEATRÍZ GANDOLFI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 30.982, 73.462, 50.673, 95.742, 121589 y 128.306, respectivamente; contra la Sociedad de Comercio PRODUCTOS EFE, S.A. , domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 07 de agosto de 1946, bajo el N° 798, Tomo 4-A, modificado su documento constitutivo y estatutos sociales, según consta en asientos de registro inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fechas: 14 de enero de 1982, bajo el No. 46, Tomo 3-A-Pro; 05 de febrero de 1988, bajo el No. 62, Tomo 27-A-Pro; 1 de abril de 1998, bajo el No. 17, Tomo 67-A-Pro; 21 de diciembre de 2001, bajo el No. 69, Tomo 242-A-Pro y 12 de febrero de 2003, bajo el No. 3, Tomo 11-A-Pro, representada por los abogados ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, MARÍA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, MARÍA ELENA PÁEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, MARÍA GUADALUPE GARCÍA SANZ, LUIS JOSÉ VÁZQUEZ, SIMÓN ADOLFO ANDRADE PACIFICI, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, JUAN RAMÍREZ TORRES Y ESTEBAN PALACIOS LOZADA; inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.071, 35.101, 24234, 39.320, 61.184, 55.088, 61.176, 101.534, 21.177, 26.429, 48.273 y 53.899, respectivamente.

En fecha 17 de Junio del 2009, se fijó por auto expreso la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa.

En fecha 03 de Julio del 2009, -día en la cual se celebró la Audiencia de Apelación por ante este Juzgado Superior Primero-, la Jueza que preside este Despacho, exhortó a las partes a la conciliación como medio alterno para la resolución del presente conflicto.

Ambas partes aceptaron la propuesta, y solicitaron la suspensión del pronunciamiento del dispositivo del fallo en la presente causa, por un término de diez (10) días de Despacho. El Tribunal acordó conforme a lo solicitado y en virtud de tal manifestación se abrió un proceso conciliatorio por un término de diez (10) días de Despacho.

En fecha 20 de Julio del 2009, se fijó para el día Miércoles 05 de Agosto del 2009, a las 10:00 a.m., la realización de la Audiencia a los fines de dictar el pronunciamiento del dispositivo del fallo.

En fecha 05 de Agosto del 2009, comparecen por ante este Tribunal los abogados María Elena Páez Pumar, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, y el abogado Daniel Izarra, Apoderado Judicial de la parte Actora; donde solicitaron la suspensión de la causa desde la fecha antes mencionada hasta el 12 de Agosto del 2009, inclusive. El Tribunal en auto de fecha 05 de Agosto del 20009, acordó la suspensión de la causa y en consecuencia, se SUSPENDIÓ la Audiencia que estaba pautada para ese día a las 10:00 a.m., en el entendido que una vez vencida la suspensión, se fijaría por auto expreso la realización de la Audiencia.

En fecha 13 de Agosto del 2009, se fijó para el día Miércoles 23 de Septiembre del 2009, a las 10:00 a.m., la realización de la Audiencia a los fines de dictar el pronunciamiento del dispositivo del fallo.

En fecha 23 de Septiembre del 2009, comparecen por ante este Tribunal los abogados Luis Augusto Silva, Apoderado Judicial de la parte Demandada, y el abogado Daniel Izarra, Apoderado Judicial de la parte Actora, donde solicitaron la suspensión de la causa desde la fecha antes mencionada hasta el 29 de Septiembre del 2009, inclusive. El Tribunal en auto de fecha 23 de Septiembre del 2009, acordó la suspensión de la causa y en consecuencia, se SUSPENDIÓ la Audiencia que estaba pautada para ese día a las 10.00 a.m., en el entendido que una vez vencida la suspensión, se fijaría por auto expreso la realización de la Audiencia.

En fecha 30 de Septiembre del 2009, se fijó para el día Miércoles 14 de Octubre del 2009, a las 10:00 a.m., la realización de la Audiencia a los fines de dictar el pronunciamiento del dispositivo del fallo.

En fecha 14 de Octubre del 2009, comparecen por ante este Tribunal los abogados Luis Augusto Silva, Apoderado Judicial de la parte Demandada, y el abogado Daniel Izarra, Apoderado Judicial de la parte Actora, donde solicitaron la suspensión de la causa desde la fecha antes mencionada hasta el 16 de Octubre del 2009, inclusive. El Tribunal en auto de fecha 14 de Octubre del 2009, acordó la suspensión de la causa y en consecuencia, se SUSPENDIÓ la Audiencia que estaba pautada para ese día a las 10.00 a.m., en el entendido que una vez vencida la suspensión, se fijaría por auto expreso la realización de la Audiencia.


En fecha 19 de Octubre del 2009, el Tribunal fijó para el día Viernes 23 de Octubre del 2009, a las 12:00 m., la realización de la Audiencia a los fines de dictar el pronunciamiento del dispositivo del fallo.

En fecha 23 de Octubre del 2009, comparecen por ante este Tribunal los abogados Luis Augusto Silva, Apoderado Judicial de la parte Demandada, y el abogado Dalia Mujica, Apoderada Judicial de la parte Actora, donde solicitaron la suspensión de la causa desde la fecha antes mencionada hasta el 27 de Octubre del 2009, inclusive. El Tribunal en auto de fecha 23 de Octubre del 2009, acordó la suspensión de la causa y en consecuencia, se SUSPENDIÓ la Audiencia que estaba pautada para ese día a las 12:00 a.m., en el entendido que una vez vencida la suspensión, se fijaría por auto expreso la realización de la Audiencia.

En fecha 28 de Octubre del 2009, el Tribunal fijó para el día Miércoles 11 de Noviembre del 2009, a las 10:00 a.m., la realización de la Audiencia a los fines de dictar el pronuciamiento del dispositivo del fallo.

En fecha 05 de Noviembre del 2009, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, el abogado Luis Augusto Silva Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.184, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada PRODUCTOS EFE, S.A., por una parte; y por la otra la ciudadana Marcel Hanna Antipas Kanjo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.537.667, asistida por la abogada Dalia Mujica de Izarra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.982 y presentaron escrito contentivo de transacción judicial, por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,00).

Solicitaron, la homologación de la transacción.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ley Orgánica del Trabajo establece en su artículo 3, lo siguiente:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

EL Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece en su artículo 10

(Transacción Laboral). De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.”

El Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos:
154:
“EL poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en el litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.



Artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El Código Civil establece en sus artículos lo siguiente:
1688:
“El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.
Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”

Artículo 1713:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.


Artículo 1714:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.



Pues bien, se observa que por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha 05 de Noviembre del 2009, comparece por una parte el abogado LUIS AUGUSTO SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, tal como consta al folio 50, y por la otra la ciudadana MARSEL HANNA ANTIPAS KANJO, asistida por la abogada DALIA MUJICA DE IZARRA, constatándose en autos que ambas partes están facultadas para celebrar la referida transacción, constatándose también que la materia objeto de la transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición legal por lo que es procedente la misma. Así se decide.

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCIÓN, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se SUSPENDE la Audiencia que estaba pautada para el día Miércoles 11 de Noviembre del 2009 a las 10:00 a.m.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año 2009. Años: 199° y 150°.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

ANMARIELLY HENRÍQUEZ SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:29 p.m.


LA SECRETARIA

Exp. N° GP02-R-2009-000184
HDdeL/Anmarielly H.-