JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


RECURSO: GP02-R-2009-000311
DEMANDANTE: NELSON MANUEL AQUINO MACHADO
DEMANDADA: TRANSPORTE TICA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA Nº: PJ0142009000129


En fecha 07 de octubre de 2009 se le dio entrada a este tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2009-000211 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda y con lugar la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano NELSON MANUEL AQUINO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.647.178, representado judicialmente por los abogados HUMBERTO SILVA PÉREZ, JULIO TORREALBA CARTA y RUDY TORRES GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.807, 40.073 y 39.035, en su orden, contra la empresa TRANSPORTE TICA, C.A., no constando en autos su registro mercantil ni representación legal ni judicial.

En fecha 15 de octubre de 2009, este juzgado dictó auto fijando como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación el noveno (9°) día hábil siguiente, a las 11:00 a.m. siendo celebrada en fecha 28 de octubre de 2009, a la hora indicada, con la comparecencia de la representación judicial de la parte actora.

Declarada con lugar la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado reproduce el fallo in extenso en los siguientes términos:


Señala el recurrente que la apelación ejercida se fundamenta en tres (3) aspectos:
1) Que la juez aquo condenó el pago de todos los conceptos demandados y al realizar la suma total del monto condenado incurrió en un error matemático estableciendo en el dispositivo del fallo como la cantidad condenada a pagar la suma de Bs. 34.104,25, cuando lo correcto es Bs. 34.109,25, es decir, existe una diferencia de Bs. 5,00.
2) Que de la lectura del escrito libelar se desprende en el aparte relacionado con el “petitorio”, sección octava, se solicita que se le ordene a la empresa demandada inscribir al accionante en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya que desde la fecha en que éste ingresó a la empresa, la accionada no cumplió con la obligación de asegurarlo a efectos de garantizarle sus beneficios sociales; que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2008, ordenó a la empresa demandada inscribir al trabajador por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con la finalidad de garantizarle a éste la seguridad social, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; que la juez de juicio nada dijo respecto a este requerimiento; por lo que solicita a este juzgado que sea ordenado.
3) Que la recurrida declaró con lugar la presente acción, no obstante, no condenó en costas a la accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que solicita su condenatoria.

Para decidir este juzgado observa:

Mediante la presente demanda, se reclama el pago de las cantidades por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados en virtud de la prestación de servicio del ciudadano Nelson Manuel Aquino Machado en la empresa Transporte Tica, C.A. desde el 19 de Junio del 1.997 hasta el día 21 de Agosto del 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, alcanzando un tiempo efectivo de labores de once (11) años y dos (02) meses.

Los conceptos y cantidades reclamadas son:

Concepto Monto Bs.
Antigüedad Art. 108 8.944,64.
Días adicionales de antigüedad 4.073,30
Indemnización Art. 125 5.554,50
Preaviso sustitutivo 3.332,70
Vacaciones 7.471,25
Bono vacacional 4.399,56.
Utilidades fraccionadas 333,30
Total 34.109,25

De las actuaciones procesales cursantes a los folios 01 al 38, se constata que en la oportunidad fijada por el juzgado aquo para la celebración de la audiencia preliminar, la empresa accionada no compareció a la misma por representante legal o apoderado judicial, dejando constancia de ello mediante acta de fecha 14 de agosto de 2009, y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda.

En fecha 22 de septiembre de 2009, la juez aquo publicó la sentencia declarando con lugar la demanda y condena a la accionada a pagar al actor la cantidad de Bs. 34.104,25.

Ahora bien, conforme a los fundamentos de la apelación ejercida, este juzgado procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De la suma condenada

Señala el recurrente que la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, condenó el pago de todos los conceptos demandados y al realizar la suma total de los montos correspondientes a cada concepto, incurrió en un error matemático al establecer como monto total a pagar la cantidad de Bs. 34.104,25, siendo la cantidad correcta, Bs. 34.109,25, es decir, que existe una diferencia de Bs. 5.00,00.

De la lectura del fallo recurrido, se desprende que la juez aquo condenó el pago los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad: Bs. 8.944,64
Días adicionales: Bs. 4.073,30
Indemnización artículo 125: Bs. 5.554,50
Preaviso sustitutivo: Bs. 3.332,70
Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 7.471,25
Bono vacacional: Bs. 4.399,56
Utilidades fraccionadas: Bs. 333,30

Ahora bien, tal como lo señala la parte actora, la sumatoria de las cantidades ordenadas arroja el monto total de Bs. 34.109,25, no obstante, en el dispositivo del fallo, se ordena el pago de la suma de Bs. 34.104,25, de lo cual se evidencia que existe una diferencia de Bs. 5,00 a favor del actor. Y así se declara.


De la inscripción ante el Seguro Social

Señala el recurrente que la juez aquo no emitió pronunciamiento respecto a lo solicitado por la parte actora en su libelo de la demanda con relación a que se ordene a la empresa demandada, su inscripción por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

De la lectura del escrito libelar se desprende que el actor alega que desde la fecha de su ingreso a la empresa accionada, su patrono no cumplió con la obligación de inscribirlo por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo cual constituye una violación a la garantía de la seguridad social establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes, solicitando en tal sentido se le ordene a la empresa Transporte Tica, C.A. cumplir con dicha obligación.

El artículo 63 de la Ley del Seguro Social establece:
“El patrono está obligado a entregar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de los trabajadores en la oportunidad y condiciones que establezca el Reglamento. El atraso en el pago causará un interés de mora de uno por ciento (1%), además de las sanciones correspondientes”:

La anterior disposición dispone la obligación que tiene el patrono de inscribir a los trabajadores ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al pago de las correspondientes cuotas.

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 210 de fecha 28 de febrero de 2008, caso Victor Racine vs. Sea Tech de Venezuela, ordenó a la accionada, en caso de incumplimiento en el pago de las cantidades condenadas a pagar al actor, la inscripción del trabajador por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a objeto de garantizarle su seguridad social, en virtud del accidente laboral sufrido que le produjo una incapacidad parcial y permanente para el trabajo.

De la revisión del fallo recurrido, se observa que la juez a-quo no emitió pronunciamiento respecto a dicha solicitud.

En consecuencia, conforme a la anterior disposición y criterio jurisprudencial, ut supra transcritos, este juzgado ordena a la empresa Transporte Tica, C.A., inscribir al actor por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el tiempo que duró la relación laboral. Así se establece.


De las costas

Señala el recurrente que la juez aquo declaró con lugar la presente acción, no obstante, no condenó en costas a la demandada.

El artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Artículo 59. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.
Parágrafo Único. Cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria.
La anterior disposición dispone que en los juicios donde exista vencimiento total, dará lugar a la condenatoria en costas.

En el presente caso, tal como lo afirma el recurrente, en virtud de la declaratoria por parte de la juez aquo de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, la juez aquo declaró procedente las cantidades y conceptos demandados, sin embargo, se constata que no hizo pronunciamiento alguno respecto a la condenatoria en costas.

Por lo tanto, en virtud de la declaratoria con lugar del presente recurso de apelación que conlleva a la declaratoria con lugar de la presente demanda, se condena en costas a la demandada de conformidad con el artículo 59 eiusdem. Así se declara.

Dado que el recurrente no apeló de los montos condenados en la recurrida, los mismos quedan confirmados, en consecuencia, la accionada le adeuda al actor los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad: Bs. 8.944,64
Días adicionales: Bs. 4.073,30
Indemnización artículo 125: Bs. 5.554,50
Preaviso sustitutivo: Bs. 3.332,70
Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 7.471,25
Bono vacacional: Bs. 4.399,56
Utilidades fraccionadas: Bs. 333,30

Sobre la base de las anteriores consideraciones la apelación ejercida surge con lugar. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NELSON MANUEL AQUINO MACHADO, ya identificado, contra la empresa TRANSPORTE TICA, C.A., y se le condena a ésta a cancelar al actor la cantidad la cantidad de Bs. TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NUEVE CON 25/100 (Bs. 34.109,25), conforme al siguiente detalle:

Antigüedad: Bs. 8.944,64
Días adicionales: Bs. 4.073,30
Indemnización artículo 125: Bs. 5.554,50
Preaviso sustitutivo: Bs. 3.332,70
Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 7.471,25
Bono vacacional: Bs. 4.399,56
Utilidades fraccionadas: Bs. 333,30

De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; y 2) el perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.

De conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de las cantidades condenadas los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo realizada por un único experto designado por el Tribunal ejecutor, de la forma siguiente:

De los conceptos de prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

De los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional e indemnización por despido y preaviso sustitutivo, desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

Se ordena excluir de la indexación, el monto condenado por intereses moratorios, así como, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.

Se condena en costas a la demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz



KNZ/MD/Mirla Barrios
Recurso: GPO2-R-2009-000311
Sentencia Nº PJ0142009000129