JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2009-000287
DEMANDANTE: WILLMEN DAVID CONTRERAS VILLEGAS
DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SS 333, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA Nº: PJ0142009000131
En el día hábil de hoy 04 de noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano WILLMEN DAVID CONTRERAS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.411.200, representado judicialmente por las abogadas ALIDA CASTILLO ARIAS y BRUNA CASAGRANDE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.800 y 58.819, en su orden, contra la sociedad de comercio INVERSIONES Y CONTRUCCIONES SS 333, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1996, bajo el No. 69, tomo 213-A-Pro, representada judicialmente por los abogados LUÍS ENRIQUE SANTANA MARCIALES, ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO y ANA MARIA PASQUALE RUMBOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.413, 50.021, 77.487 y 56.687, respectivamente; este Juzgado observa:
Que una vez anunciada la audiencia y constituido el Tribunal, el alguacil informa que se encuentran presentes en la sala de audiencias el accionante y sus apoderadas judiciales, ya identificados; asimismo, informa de la incomparecencia de la parte demandada y recurrente por medio de representante legal o apoderado judicial.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN EJERCIDA.
Queda firme la sentencia recurrida.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la demandada.
Notifíquese de la presente decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KN/MD/Judith Mocó
Recurso: GP02-R-2009-000287
Sentencia Nº: PJ0142009000131
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