REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 13 de octubre de 2009
Años 199° y 150°
CAUSA: 2C-472-09
JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: ABG. ICARDI DE LA TRINIDAD SOMAZA
PEÑUELA.
DEFENSOR
PUBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
La ciudadana Fiscal Quinto Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela y la Abg. María Alejandra Fernández, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Guanare, de 16 años, nacida en fecha 17-03-93, soltera, obrera titular de la cédula de identidad personal N° V-24-907.425, hija de María Gil, y Máximo Hidalgo, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 02, casa s/n Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Celebrada la audiencia
preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando en la audiencia por la Abg. María Alejandra Fernández, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ocurrieron en fecha 18 de mayo de 2009, siendo las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando los funcionarios agente Yoacci María Canelones y Distinguido Jesús Enrique Ponte Terán, adscrito a la Comandancia General de Policía y Destacado en la Comisaría Los Próceres, se encontraban de labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente en el corredor vial, sector los Próceres cuando observaron a dos ciudadanas quienes al notar la comisión policial mostraron una actitud nerviosa, saliendo en veloz carrera logrando darle alcance en el callejón que conduce al barrio Monseñor Unda adyacente a la cauchera y al solicitarle que exhibiera lo que pudiesen cargar adherido a su cuerpo, hicieron caso omiso por lo que procedieron a realizar la inspección de personas en presencia de la ciudadana Isabel María Gracia de Pérez incautándole a una de ellas en el bolsillo delantero de lado derecho del pantalón que vestía una bolsa elaborada en material sintético y de color azul con letras alusivas que se lee papas fritas Rufles, contentiva de catorce (14) trozos de pitillos contentivos de cocaína con un peso de 2 gramos con 900 miligramos y un envoltorio de material sintético color negro contentivo de marihuana con un peso de novecientos (900) miligramos, quedando esta identificada como Marianela Karina Briceño de 20 años de edad y dos (2) trozos de pitillos transparente contentivos de cocaína con un peso de 600 miligramos y un pitillo rosado transparente contentivo de cocaína con un peso de 400 miligramos quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 16 años, siendo trasladada conjuntamente con las sustancias incautadas para el proceso legal correspondiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 18-05-2009, suscrito por el funcionario Detective Williams Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien señala lo siguiente: “Siendo las 02:40 horas de la tarde, encontrándome en labores de Guardia en esa sub.-Delegación, se presento comisión de la Policía local, al mando del Distinguido Ponte Terán Jesús, trayendo oficio N° 575, de esta misma fecha, emanado de la Dirección General de la Policía local, Comisaría Los Próceres División de Investigaciones, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa a las adolescentes quienes dicen ser y llamarse María Elena Karina Briceño, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 01/11-91, soltera de profesión u oficio obrera, hija de Ricardina Briceño y Rafael Veloz, residenciada en el Barrio Monseñor Unda , calle 02 casa s/n de esta ciudad, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V- 18.318.832 y Darelis del Valle Hidalgo Gil venezolana, natural de Guanare, de 16 años, nacido en fecha 17-03-93, soltera, obrera titular de la cédula de identidad personal N° V-24-907.425, hija de María Gil, y Máximo Hidalgo, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 02, casa s/n Municipio Guanare Estado Portuguesa, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al mismo tiempo remiten al Laboratorio de Toxicología y área Técnica lo siguiente: Una bolsa de material sintético color azul, con inscripciones donde se lee “Rufle”, contentivo de 14 trozos de pitillo de material sintético transparente contentivo de polvo color marrón presuntamente droga denominada crack, un envoltorio de color negro contentivo de presunta droga denominada marihuana, once (11) billetes de papel monedas de la denominación de 02 bolívares, un (01) teléfono celular marca ZTE, seriales 321490430680, sin batería, cinco (05) segmentos de pitillos de diferentes colores contentivo de polvo de color blanco, presuntamente droga denominada cocaína, un teléfono celular marca USTRACOM, color gris, serial 7050360, con su respectiva batería, en virtud de lo antes expuesto se le asigno control de investigaciones N° I-104.917. Seguidamente me traslade hasta el Sistema Integral de información Policial de esta Sub-Delegación, a fin de verificar las posibles solicitudes que pudiesen tener las citadas adolescente, siendo atendido por el Detective Enrique León, a quien Lugo de imponerle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera, este me informo que la primera adolescente mencionada le corresponde el numero de cedula pero su fecha de nacimiento es el 01/11/88 y tiene 20 años de edad, por lo que dicha ciudadana plenamente identificada como Marianela Karina Briceño, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01/11-88, soltera de profesión u oficio obrera, hija de Ricardina Briceño y Rafael Veloz, residenciada en el Barrio Monseñor Unda , calle 02 casa s/n de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V-20.318.832 y presenta registro policial según expediente H-432.518, de fecha 26/11/06, por el delito de Lesiones por esta subdelegación,, mientra que la ultima adolescente le corresponde los datos y no presenta solicitud alguna, en virtud en que el presente ilícito penal se encuentra involucrada una ciudadana mayor de edad, procedí a efectuar llamada telefónica a la Fiscal Primera con Competencia en Droga, representada por la Abg. Zoila Fonseca, a quien luego de explicarle la situación de dicha imputada, esta manifestó que la ciudadana Marianela Karina Briceño, fuese puesta a la orden de dicha fiscalía, al mismo tiempo efectúe llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Público a fin de notificarle l9o sucedido, quien manifestó encontrarse en acuerdo con la decisión de la Fiscal Primero con competencia en Materia de Drogas. Posteriormente dicha comisión se retira llevando consigo a las detenidas antes mencionadas y las evidencias remitidas. Folio 1. Es todo.
2.- Acta Policial de fecha 18-05-2009, suscrito por los funcionario Agte (PEP) Canelones Mendoza Yoacci María, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.852, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la Brigada comunitaria, (Folio 04 de las Actas) quien señala lo siguiente: “ Siendo las 06:00 horas de la mañana, de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funcione, realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente por el corredor vial sector Los Próceres adyacente a la cauchera, a bordo de la Unidad moto m-21, en compañía del funcionario DTGDO. (PEP) Ponte Terán José Enrique, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.130, cuando en ese momento observamos a dos ciudadana, quienes al observar la comisión Policial mostraron una actitud nerviosa, saliendo en velos huida, logrando darle alcance en el Callejón que conduce al barrio Monseñor de Unda adyacente a una cauchera donde exigí que mostrara lo que cargaba dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo, las mismas hicieron caso omiso, por lo que procedimos de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la revisión e inspección de persona, donde le incaute a la adolescente que vestía para el momento de la inspección un Jean de color negro, zapatos de color gris, una guarda camisa de color salmón, específicamente en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, una bolsa elaborada en material sintético y de color azul, con letras alusivas en su frente que se leen en la parte superior izquierdo en color amarillo nueva imagen, en el centro con letras de color rojos con fondo blanco Raffles, en la parte inferior izquierdo en letras blancas peso neto de 40 g papas fritas con sal, contentiva en su interior de catorce (14) trozos de pitillo elaborado en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de un polvo color marrón presuntamente droga de la denominada crak, y un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, y once (11) billetes de papel moneda en el que predomina el color azul, de la denominación dos bolívares (Bs.02,00) signado con los siguientes seriales: A50573993, C61767288, A69360774, B01963089, C10246559, C09174587, C40745455, B23434293, A04363987 B57727606, C20733491, y en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía se le encontró un teléfono celular de marca ZTE, y modelo c332, color gris con negro serial 321490430680, sin batería seguidamente y amparado en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en la identificación de persona donde la adolescente manifestó ser y llamarse MARIANELA KARINA BRICEÑO, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacida en fecha 01-11-1.991, soltera, Carpintera, indocumentada, hija de Ricardina Briceño, manifestó No conocer Su Padre, posteriormente la funcionaria le realizo la inspección de persona a la adolescente que vestía, un mono tipo licra de color rosado y una blusas de color morado, encontrándole entre la Blusa que vestía y su cuerpo, dos (2) trozos de pitillos elaborado en material sintético y de color verde transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína y dos (02) trozos de pitillo elaborado en material sintético de color transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína y un (01) trozos de pitillo elaborado en material sintético y de color rosado transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína, y en la mano derecha un teléfono celular de marca: UTCTARCOM de modelo: CDM-8915MW, color gris, serial Nº 7050360 con su respectiva batería serial: Nº DC070426, quedando plenamente identificada como esta contemplado en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 16-03-1.993, soltera, profesión indefinida, indocumentada, hija de Máximo Hidalgo y María Gil, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, corredor vial que comunica a Los Próceres, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, acto seguido procedimos a imponerlos de su derecho como esta contemplado en el articulo 654 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho procedimiento se realizo en presencia del ciudadano García de Pérez Isabel María, Venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.914, de profesión Gerente de Hogar, con residencia en el Barrio Cuatricentenario Sector dos calle los Malabares Casa Nº 02-42 de esta ciudad, seguidamente solicitamos apoyo para trasladar a las adolescentes conjuntamente con la testigo y lo incautado hasta la comisaría Los Próceres, al llegar a la Comisaría procedimos a trasladarnos con la presunta droga hasta la Farmacia Farmatodo que esta ubicada en la Avenida Unda entre carrera 12 y 13, de esta ciudad la cual arrojo un peso bruto de de la presunta droga dentro de los 19 pitillo 7,50 gramos y el envoltorio de resto vegetales de presunta droga 1,60 gramos en peso bruto, al retornar a la comisaría una vez allí procedimos de acuerdo al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, en comunicarnos vía telefónica con la ciudadana Abg. María Alejandra Hernández, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, quien a su vez, giro instrucciones que el caso fuese remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística para continua con la investigación es todo.
3.- Acta policial de fecha 18-05-2009, suscrita por el DTGDO. (PEP) Ponte Terán Jesús Enrique, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.130,de profesión agente de seguridad y orden público natural de Guanare Estado Portuguesa, y con domicilio laboral en la Comisaría Los Próceres (Folio 07 de las Actas), y en consecuencia expone lo siguiente: “Siendo las 06:00 horas de la mañana, de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funcione, realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente por el corredor vial sector Los Próceres adyacente a la cauchera, a bordo de la Unidad moto m-21, en compañía del funcionario DTGDO. (PEP) Canelones Mendoza Yoacci María, cuando en ese momento observamos a dos ciudadana, quienes al observar la comisión Policial mostraron una actitud nerviosa, saliendo en velos huida, logrando darle alcance en el Callejón que conduce al barrio Monseñor de Unda adyacente a una cauchera, donde mi compañera le exigió que mostrara lo que cargaba dentro de su vestidura o adherido a su cuerpo, las mismas hicieron caso omiso, por lo que procedió a revisarla de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Agte. Canelones Mendoza Yoacci María, le incaute a la adolescente que vestía para el momento de la inspección un Jean de color negro, zapatos de color gris, una guarda camisa de color salmón, específicamente en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, una bolsa elaborada en material sintético y de color azul, con letras alusivas en su frente que se leen en la parte superior izquierdo en color amarillo nueva imagen, en el centro con letras de color rojos con fondo blanco Raffles, en la parte inferior izquierdo en letras blancas peso neto de 40 g papas fritas con sal, contentiva en su interior de catorce (14) trozos de pitillo elaborado en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de un polvo color marrón presuntamente droga de la denominada crak, y un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, y once (11) billetes de papel moneda en el que predomina el color azul, de la denominación dos bolívares (Bs.02,00) signado con los siguientes seriales: A50573993, C61767288, A69360774, B01963089, C10246559, C09174587, C40745455, B23434293, A04363987 B57727606, C20733491, y en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía se le encontró un teléfono celular de marca ZTE, y modelo c332, color gris con negro serial 321490430680, sin batería, seguidamente y amparado en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en la identificación de persona donde la adolescente manifestó ser y llamarse MARIANELA KARINA BRICEÑO, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacida en fecha 01-11-1.991, soltera, Carpintera, indocumentada, hija de Ricardina Briceño, manifestó No conocer Su Padre, posteriormente la funcionaria le realizo la inspección de persona a la adolescente que vestía, un mono tipo licra de color rosado y una blusas de color morado, encontrándole entre la Blusa que vestía y su cuerpo, dos (2) trozos de pitillos elaborado en material sintético y de color verde transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína y dos (02) trozos de pitillo elaborado en material sintético de color transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína y un (01) trozos de pitillo elaborado en material sintético y de color rosado transparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína y en la mano derecha un Teléfono celular de marca: UTCTARCOM de modelo: CDM-8915MW, color gris, serial Nº 7050360 con su respectiva batería serial: Nº DC070426, quedando plenamente identificada como esta contemplado en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida en fecha 16-03-1.993, soltera, profesión indefinida, indocumentada, hija de Máximo Hidalgo y María Gil, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, corredor vial que comunica a Los Próceres, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, acto seguido procedimos a imponerlos de su derecho como esta contemplado en el articulo 654 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho procedimiento se realizo en presencia del ciudadano García de Pérez Isabel María, Venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.914, de profesión Gerente de Hogar, con residencia en el Barrio Cuatricentenario Sector dos calle los Malabares Casa Nº 02-42 de esta ciudad, seguidamente solicitamos apoyo para trasladar a las adolescentes conjuntamente con la testigo y lo incautado hasta la comisaría Los Próceres, al llegar a la Comisaría procedimos a trasladarnos con la presunta droga hasta la Farmacia Farmatodo que esta ubicada en la Avenida Unda entre carrera 12 y 13, de esta ciudad la cual arrojo un peso bruto de de la presunta droga dentro de los 19 pitillo 7,50 gramos y el envoltorio de resto vegetales de presunta droga 1,60 gramos en peso bruto, al retornar a la comisaría una vez allí procedimos de acuerdo al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, en comunicarnos vía telefónica con la ciudadana Abg. María Alejandra Hernández, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, quien a su vez, giro instrucciones que el caso fuese remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística para continua con la investigación es todo.
4.- Acta de Entrevista de fecha suscrita por la ciudadana García de Pérez Isabel María, Venezolana, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.914, de profesión Gerente de Hogar, con residencia en el Barrio Cuatricentenario Sector dos calle los Malabares Casa Nº 02-42 de esta ciudad, en su carácter de Testigo (Folio 08 de las Actas), y en consecuencia expone: “El día de hoy, a las 06:00 de la mañana, aproximadamente, cuando me desplazaba por el corredor vial que comunica el Sector Los Próceres con el Barrio La Importancia, con destino a la Clínica Los Próceres, cuando observe que se encontraba una comisión policial siguiendo a dos mujeres allí me di cuenta que lograron detenerlas en un callejón que comunica con el Barrio Monseñor Unda, por donde esta una cauchera al ver la situación me acerque al lugar y allí noté que una mujer policía que estaba inspeccionado la dos mujeres y observé que le encontró una a las mujeres que estaba vestida con pantalón de color negro y franelilla de color salmón una bolsa de papitas la cual contenía varios pitillos de supuesta droga, luego revisó la otra mujer que vestía blusa de color morado y licra de color rosado, también le incautó varios pitillos de supuesta droga, luego los funcionarios policiales me dijeron que debía trasladarme hasta la Comisaría Los Próceres a fin de rendir declaración acerca de lo que allí había presenciado.
5.- Experticia de Reconocimiento N° 178, suscrita por el funcionario Detective Luis Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio 22 de las actas quien deja constancia de lo siguiente:
Motivos: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico
Exposición: El Material suministrado consiste en:
01.-Un (01) Teléfono Celular, marca UTSTARCOM, modelo CDM-8915MV, serial numero 7050360320 fabricado en Korea confeccionado en material sintético color gris en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para operación básicas, y una tapa confeccionada del mismo material y de color que tiene como función proteger el teclado, teniendo ésta en su cara externa un lente para tomar fotografía y grabaciones de videos, dicha tapa al ser abierto se observo un orificio que conforma la bocina; en la parte superior de la pantalla antes mencionada se visualiza un (01) orifico que tiene la función de auricular; así mismo dicho celular posee en la parte superior una antena tipo Mobil; igualmente presenta en su parte posterior, una batería confeccionada de material sintético de color gris marca UTSATRCOM, modelo BTR8915, serial DC070426DPE; dichas piezas se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento.
02.-Un (01) Teléfono Celular, marca ZTE, modelo C332, serial numero 321490430680, confeccionado en material sintético color gris y negro en su parte superior se observa una pantalla liquida de color negro en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico para la operaciones básicas en la parte superior de la pantalla antes mencionada, se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular; el mismo se encuentra desprovisto de su respectiva batería: dicha pieza se visualiza en buen estado de conservación, no determinado su estado de funcionamiento por estar carente de su respectiva batería.-
03.- Once (11) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de Dos Bolívares, en el predomina el color azul, destacando en su anverso la imagen del General Francisco de Miranda; en el reverso se observa las figuras alusivas a dos toninas y el escudo nacional ;ambos lados se lee en letras y números “Dos Bolívares” y la inscripción “Republica Bolivariana de Venezuela” y “Banco Central de Venezuela” presenta los siguientes seriales: A50573993, C61767288, A69360774, B01963089, C10246559, C09174587, C40745455, B23434293, A04363987 B57727606, C20733491, las referidas piezas se encuentran regular estado de conservación.
Conclusiones: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, pudo establecer lo siguiente:
01.- Las Piezas referidas en los numerales 01 y 02, en su estado y uso original son utilizadas como medio de comunicación satelital, tanto para realizar llamadas, recibir y enviar mensajes de texto como para tomar fotografías y grabar videos, en el caso del teléfono citado en el numeral 01.
02 En cuanto a las evidencias mencionadas en el numeral 03, la experticia se basó en el Reconocimiento Técnico a las mismas, las cuales son de la categoría BOLIVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 22,00) éstos en su estado legal pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes cualquier otra utilidad que se le dé, queda a criterio del usuario.-
03.- Todas las Piezas arriba referidas, se devuelven a la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, específicamente a la Agente Canelones Mendoza Yoacci María, C.I. 20.258.852
6.- Acta Prueba de Orientación de fecha 18-05-2009suscrita por la Farmacéutica Toxicológica: Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de la Sub-Delegación (Folio 26 de las Actas), procediéndose a recibir las evidencias de manos del funcionario (PEP)Canelones M. Yoacci, la cual se encuentra en:
Un (01) bolso, elaborado en material sintético de color azul y amarillo, con inscripciones en color rojo y blanco donde se lee entre otros: “RUFFLES” en cuyo interior se encuentra:
Muestra A: Catorce (14) trozos de pitillos, elaborados en material sintético transparente con una longitud de 4 cm, cerrados en sus extremos por acción de calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige con un peso bruto de cuatro (04) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto de Dos (02) gramos con novecientos (900), se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra B: Dos (02) trozos de pitillos, elaborados en material sintético de color verde y de aspecto transparente con una longitud de 4,5 cm, cerrados en sus extremos por acción del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de Ochocientos (800) miligramos y un peso neto de: seiscientos (600) se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra C: Dos (02) trozos de pitillos, elaborados en material sintético transparente con una longitud de 4cm, cerrados en sus extremos por acción del colar con el mismo material, contentivos de una sustancias sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso bruto de seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de: quinientos (500), tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.
Muestra D: Un (01) trozo de pitillo, elaborado en material sintético de color rosado y de aspecto transparente con una longitud de 5 cm, cerrados en sus extremos por acción del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco con un peso bruto de cuatrocientos (400) miligramos, y un peso neto de: Trecientos (300), se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación
Muestra E: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro cerrado a manera de nudo con el mismo material contentivos de restos vegetales de color verde pardusco semilla del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de novecientos (900) miligramos y un peso neto de: Doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.
Peso Neto Total de cocaína: Cuatro (04) gramos con trescientos (300) miligramos.
Las Muestras, signadas con las letras A,B,C y D, suministradas al ser sometida a los reactivo Scott y Marquiz resulto, ser positivo para cocaína, así mismo señalo que la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos.
La Muestra signada con la letra E, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE) así mismo señalo que en el actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.
7.- Experticia Química N° 9700-057-135 de fecha 20 de mayo de 2009, suscrita por la Toxicológico Evimar Karlyn Ortiz Gil adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio 111 de las actas quien deja constancia de lo siguiente:
Motivo Investigación de Alcaloides
Conmemorativo: Caso relacionado al expediente N° I-104.917 donde figuran como imputadas las adolescentes Darielys del Valle Hidalgo Gil y Marianela Karina Briceño
Exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia.
Una (01) Bolsa elaborado en material sintético y de color azul, y amarillo, con Inscripción en color rojo y blanco donde se lee entre otro Ruffles, en cuyo interior se encuentra:
MUESTRA A: Catorce (14) trozos de pitillos, elaborados en material sintético transparente con una longitud de 4 cm, cerrados en sus extremos por acción de calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.
Muestra B: Dos (02) trozos de pitillos, elaborados en material sintético de color verde y de aspecto transparente con una longitud de 4,5 cm, cerrados en sus extremos por acción del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige.
Muestra C: Dos (02) trozos de pitillos, elaborados en material sintético transparente con una longitud de 4cm, cerrados en sus extremos por acción del colar con el mismo material, contentivos de una sustancias sólida en forma de polvo de color blanco.
Muestra D: Un (01) trozo de pitillo, elaborado en material sintético de color rosado y de aspecto transparente con una longitud de 5 cm, cerrados en sus extremos por acción del calor con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.
Muestra E: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro cerrado a manera de nudo con el mismo material contentivos de restos vegetales de color verde parduzco semilla del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de novecientos (900) miligramos y un peso neto de: Doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación
Peso de la Muestra
Muestras A:
Peso bruto: cuatro (04) gramos con doscientos (200) miligramos
Peso Neto: un peso neto de Dos (02) gramos con novecientos (900).
Cantidad de Muestra utilizada: doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra remitidas: dos (02) gramos con setecientos (700) miligramos.
Muestra B
Peso bruto: ochocientos (800) miligramos
Peso Neto: seiscientos (600) miligramos.
Cantidad de Muestra utilizada: doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra remitidas: dos (02) gramos con setecientos (700) miligramos.
Cantidad de muestra Utilizadas: doscientos (200) miligramos
Cantidad de muestra Remitidas: Cuatrocientos miligramos (400)
Muestra C
Peso bruto: seiscientos (600) miligramos
Peso Neto: quinientos (500) miligramos.
Cantidad de Muestra utilizada: doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra remitidas: trecientos (300) gramos con setecientos (700) miligramos.
Cantidad de muestra Utilizadas: doscientos (200) miligramos.
Muestra D
Peso bruto: cuatrocientos (400) miligramos
Peso neto: Trecientos (300) miligramos,
Cantidad utilizada: doscientos (200)
Cantidad de muestra Remitida cien (100) miligramos
Peritación
Reactivo Empleado: Cloroformo, éter etílico, armoniaco, venadato de amonio, acido sulfúrico, acido ortofosforico, acido acético, etanol, silicagel G spray de yodo platinado, sulfato de sodio anhidro reactivo de sonneschein dragendorff.
Reacción Químicas
Alcaloides:
Previa extracción con Cloroformo en medio de alcalino
Reacción con Reactivo de Dragendroff………….Positivo (+)Reacción con Reactivo Sonnschein………………………………. Positivo (+)Reacción
Cocaína:
Reacción con Reactivo de Scott………….Positivo (+) Reacción
Reactivo de Marquez……………………… . Positivo (+) Reacción
Separación por Cromatografía en capa fina comparado con patrón de Cocaína sistema TI.Rf………………………………. Positivo (+)
Conclusión: con base a la reacciones químicas de coloración cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a la muestras suministradas puedo establecer
Identificación de las Sustancias.
1.- Las Muestras, signadas con las letras A,B,C y D, suministradas y analizadas, se detecto la presencia de Alcaloide Clorhidrato de Cocaína.
2.-Efectos en el organismo
2.1-Hiperexibilidad Neuromuscular
2.2Sensacion de Euforia, Ebriedad Cocaína
2.3 Trastorno de la sensibilidad
2.4 Alusiones visuales y delitos generalmente del tipo hipocondríaco y de persecución que pueden alterar con periodos depresivos.
2.5Dependencia de orden Psíquico.
3.- Sustancia Remanente
3.1La cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y su envoltorios quedan en calidad de depósito en la División de Investigación de la Policía del estado Portuguesa, con su respectiva cadena de custodia.
4.-Uso Terapéutico
4.1No tiene uso terapéutico conocido
8.- Experticia Botánica N° 9700-057-136 de fecha 20 de mayo de 2009, suscrita por la Toxicológico Evimar Karlyn Ortiz Gil adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio 113) quien deja constancia de lo siguiente:
Motivo Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne)
Conmemorativo: Caso reaccionado al expediente I-104.917 donde figuran como imputadas las adolescentes Darielys del Valle Hidalgo Gil y Marianela Karina Briceño
Exposición: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consiste en:
Una (01) Bolsa elaborado en material sintético y de color azul, y amarillo, con Inscripción en color rojo y blanco donde se lee entre otro Ruffles, en cuyo interior se encuentra:
Muestra A: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro cerrado a manera de nudo con el mismo material contentivos de restos vegetales de color verde parduzco semilla del mismo color y aspecto globular,
Peso de la Muestra:
Muestra A: novecientos (900) miligramos
Peso Neto: Doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Remitida: se consumió en lo análisis
Peritación
Reactivo Empleado: éter , dietílico, sulfato de sodio, Carbón activado, Aldehído Benzoico, Parametil Amino, Benzalahidrico, acido sulfúrico, Etanos, Silicagel G hidróxido de Potasio.
Observación al Microscópico: Al observarlo se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparentes curvos con bases ensanchadas y punta aguda. En la base de alguno de los pelos se observan cistoliticos.
Reacciones Químicas:
Previa extracción con Éter Etílico:
Prueba especifica para la Marihuana
Ensayo de Duquenosis Neqm-Moustopha ……………..Positivo (+)
Ensayo de Ghamrawy……………………………………….Positivo (+)
Ensayo de Bouquet…………………………………………Positivo (+)
Separación por Cromatografía de capa fina comparada con Patrón de Tetrahidrocannabinol, sistema tolueno Rf……………. Positivo (+)
Conclusiones: Con bases a las reacciones química de coloración, cromatografica en capa fina y observaciones al Microscópico aplicadas a la muestra suministrada, puedo establecer:
1.- Identificación de la Sustancia:
1.1En las muestras signadas con la letras A y B suministrada, analizadas, se trata de la planta conocida como MARIHUANA, en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE
2.-Efecto en el Organismo
2.1 Excitación de los centros superiores del sistema nervioso central.
2.2 Reccion de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad.
2.3 Sobre excitación de la imaginación.
2.4 Generalmente finaliza en un estado depresivo.
2.5Dependencia de orden Psíquico.
3.- Sustancia remanente
3.1La cantidad de muestra restante de la recibida para el análisis y sus envoltorios quedan en calidad de deposito en el Departamento de Resguardo y Custodia de la División de Investigación de la Policía del estado Portuguesa con su respectiva cadena de custodia.
4.- Uso Terapéutico:
4.1 No tiene uso terapéutico
9.- Experticia Toxicológica N° 9700-057-137 de fecha 20 de mayo de 2009, suscrita por la Toxicología Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (folio 114 de las actas quien deja constancia de lo siguiente:
Conmemorativo: caso relacionado al expediente N° 1.104.917, donde figura como imputada la adolescentes Darielis del Valle Hidalgo Gil.
Exposición. Las muestras utilizadas para realizar la presente experticia consiste en:
01- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos.
02- Orina: Cuarenta ( 40) centímetros cúbicos.
Peritación
Reactivo Empleado: éter , etílico, sulfato de sodio, anhidro, carbón activado, aldenoide benzoico, parametil-amino, benzaldehido, acido sulfúrico, acido clorhidridico, alcohol etílico metálico, vainilla, tolueno y cloroformo.
Muestra N° 1
Tetrahidrocannabinol ( Marihuana)…………………………Positivo (+)
Separación por cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema tolueno Rf………………… Positivo (+)
Muestra N° 2
Previa extracción con éter etílico y cloroformo en medio acido y alcalino.
Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de Cannabinoles en medio etanolico……………………………..Positivo(+)
Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de Cocaína, en medio etanolico……………………………………Positivo(+)
Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de Benzopinas, en medio acido clorhidrato 0,I Negativo (-)
Espectrofotométrica con luz ultravioleta comparada con un patrón de Barbitúrico, en medio de hidróxido de sodio 0,45 M…………………………………negativo(-)
Conclusiones: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectro fotografía con Luz Ultra-Violeta, aplicadas a la muestra suministrada se concluye:
Muestras N° 1 (Raspado de dedo) se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana.
Muestras N° 2 (orina) se localizaron metabolitos de alcaloides Cocaína, no se localizaron metabolitos de de Psicotrópicos ( Benzopinas) Barbitúricos ni otra sustancia toxicas
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES
1.- Testimonios de la funcionaria Evimar Karina Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Laboratorio de Toxicología, delegación Guanare, el cual es pertinente y necesaria por cuanto realizó: a).-Prueba de Orientación de la sustancia incautada a la adolescente imputa. B) Experticia Química de la sustancia incautada a la adolescente imputada y c) Experticia Toxicológica practicada a la adolescente imputada y depongan al Tribunal lasa conclusiones de cada una de éstas
2.- Testimonios de la funcionarios Agente (PEP) Yoacci María Canelones Mendoza y Dgtdo (PEP) Jesús Enrique Ponte Terán, las cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron el procedimiento de aprehensión de la adolescente imputada y depongan al Tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió la misma.
La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, califico Jurídicamente el hecho como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó: A) La Admisión de la Acusación junto a las Pruebas Testimoniales ofrecidas en el Libelo Acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito, nombrándolas en ese mismo momento; B) El enjuiciamiento de la Adolescente Imputada: Darelis del Valle Hidalgo Gil, de conformidad al Articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; c) La aplicación a la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en el Artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente por el lapso de Un (01) año. Igualmente solicito la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”. Es Todo
La Jueza a titulo informativo e ilustrativo explicó a la imputada en qué consistió la Acusación presentada por el Ministerio Público en el proceso que se les sigue en su contra, la Calificación Jurídica y la Sanción solicitada, e Impuesta la imputada de las Garantías Constitucionales previstas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, se le preguntó si deseaba declarar y manifestó en alta y clara voz que: “No deseo declarar”. Es Todo.
De seguida se le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico Primero, Abg. Luìs Alberto Arocha Villanueva quien en uso de su derecho de palabra, manifestó lo siguiente: “La Defensa oída la exposición del Ministerio Público quien expuso el escrito de acusación, hace formal oposición e invoca el principio de presunción de inocencia, afirmación de la libertad, el de la comunidad de la prueba ante un eventual Juicio Oral y Privado, Solicitando además de ello copia simple del acta que se levante al efecto”. Es Todo.
La Jueza a continuación, explicó a la acusada didácticamente el contenido de la institución de la admisión de los hechos a tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole a la adolescente el proceso de admitir o no los hechos que le imputa la fiscal del Ministerio Publico. Posteriormente, la Juez, procedió a interrogar a la Adolescente si deseaba acogerse a la admisión de los hechos, y la adolescente manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción: “Si quiero admitir los hechos”.
ADMISION DE HECHOS
A la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, se le explico el procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituyen el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación relacionadas con los testimonios de las funcionarias Evimar Karina Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y de los funcionarios Agente (PEP) Yoacci María Canelones Mendoza y Dgtdo (PEP) Jesús Enrique Ponte Terán adscritos a la Comisaría Los Próceres.
Por cuanto la acusada manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la sanción, en los términos siguientes: la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de acusación solicita como sanción la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626 y 624, DE LA Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, por el lapso de un (1) año.
Esta juzgadora aprecia la circunstancia de que la adolescente acusada admitió los hechos objetos del presente proceso, asumiendo su responsabilidad, también obra en su beneficio su conducta pre delictual por cuanto no se tiene conocimiento la comisión de otro hecho punible, por lo que impone la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, y tomando en cuenta el termino medio de la sanción solicitada, le queda en definitiva a cumplir la sanción por el lapso de Seis (6) meses, por las sanciones previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanciones estas que impondrá en su oportunidad el tribunal de ejecución y se les debe aplicarse a los adolescentes que, necesitan, principalmente de control, de disciplina para así contribuir al desarrollo del adolescente mediante su entrenamiento para acatar normas.
CUARTO:
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: declarar CON LUGAR la admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley A la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole en consecuencia la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de seis (6) meses.
De igual manera se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, quedan, notificadas las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.
La Jueza de Control no 2,
Abg. Rosanna Pirelli Martinez.
La secretaria,
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.