REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 09 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
Solicitud N° 2C-469-09
Jueza de Control N° 2: Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela.
Audiencia Oral: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Celebrada como ha sido la audiencia oral reservada fijada con motivo de oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-03-1992., soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 25.912..787, hijo de Josefa Lugo y Ramón Martínez, domiciliado en el Barrio Las Tablitas, calle 12, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por haber sido capturada en fecha 07-10-09, por funcionarios adscritos a la Comisaría Los Próceres de Guanare estado Portuguesa, en virtud de haberse declarado en rebeldía en fecha 03-08-2009 (folio 193 de la primera Pieza), como consecuencia de la falta de localización personal a los fines de notificarle de la disposición de las actuaciones a las partes, y consiguiente ítems procesal, como lo es fijar la oportunidad para la audiencia preliminar.
PRIMERO
En fecha 22-06-2009, folio 84 de la primera pieza cursa auto mediante el cual se deja a disposición de las partes las actuaciones relacionadas con la presente causa de conformidad con el artículo 571 de la ley orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que puedan examinarlas en el plazo de cinco (5) días, en el cual se notificaron las partes. Donde se deja constancia al folio 96 de la misma pieza que la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada el 26-06-09, el Defensor Público Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, en la misma fecha, (folio 95), la víctima, ciudadano José del Real Jiménez Salazar, en fecha 03-07-09 (folio 117).
Igualmente se deja constancia del oficio Nº 205 emanado del Dirección de la Casa de Formación Integral (V) de Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual remite Informe de Fuga correspondiente al imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, como se puede observar en los autos de fecha 30-07-09, folio 188, de fecha 30-07-2009. Siendo en fecha 03-08-09, folio 193, cuando el Tribunal mediante auto acuerda declarar en rebeldía al imputado mencionado y ordena la ubicación inmediata a través de los cuerpos policiales del estado Portuguesa, cumpliéndose lo ordenado, a través de los oficios 702, 703, 704, (del folio 194 al 197).
Posteriormente se ordena ratificar la captura mediante auto de fecha 23-09-2009, folio 06 de la segunda pieza, a través de los oficios 819, 820, 821, (del folios 07 al 09 de la segunda pieza).
Este Tribunal tiene conocimiento de la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, mediante oficio Nº 830, suscrito por la Abg. Icardi Somaza Peñuela Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual presenta al referido Imputado; y recibido por este Tribunal en fecha 08-10-2009, a los fines de que sea oída su declaración, siendo fijada oportunidad para la Audiencia Oral mediante auto de fecha 08-10-2009, que cursa al folio 23 de la solicitud Nº 2CS-485-09.
SEGUNDO:
En el desarrollo de la audiencia oral y reservada se destacó lo siguiente:
Una vez informada las partes sobre el motivo de la audiencia la cual tuvo por Objeto el incumplimiento al llamado del Tribunal que se le hiciera en fecha 17 de junio de 2008, a los fines de ponerle a su disposición las presentes actuaciones, en virtud de la Acusación seguida en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de: Robo Genérico en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el Articulo 455 con relación al 83 ambos del Código Penal, en prejuicio del ciudadano José del Real Salazar, siendo por ello que en fecha 03 de Agosto de 2009 este Tribunal la declaró en rebeldía, ordenándose su Captura inmediata; las cuales se ratificaron en fecha 23-09-2009, a los fines de realización de la Audiencia Preliminar seguida al mencionado imputado. siendo capturado en fecha 09 de septiembre del presente año, por Funcionarios adscritos a la Comisaría Los Próceres, quienes la ponen a Disposición de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de dicho estado, quien posteriormente en fecha 10-09-09, la presentan ante el Tribunal de Guardia, correspondiéndole al Tribunal de Control Nº 5 de la ciudad de Barquisimeto, siendo oída el imputado en fecha 11 de septiembre de 2009, por ante dicho Tribunal, remitiendo las actuaciones remitidas a este tribunal por ser al que le corresponde conocer asunto, ya que es este el Tribunal de origen.
Seguidamente preservando los derechos y garantías Constitucionales y procesales del imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al joven adulto el imputado si quería declarar en relación a lo expuesto en la presente audiencia, y que informe los motivos por los cuales manifestó en clara voz: “No querer Declarar”
En la oportunidad correspondiente la defensa como argumento de defensa esgrimió:
“Ciudadana Juez la Audiencia fijada en el día de hoy tiene como objeto oír al adolescente imputado Kerwing Jackson Martínez Lugo, efectivamente se ha materializado el derecho de ser oído, y de que el adolescente no quiso ser uso de tal derecho en consecuencia ratifico la solicitud que hiciere hace un momento en la audiencia de presentación Nº 2CS-845-09, en cuanto a la posibilidad de que se reimponga al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo Nº 582, literal “a” prevista en la Ley Especial (LOPNNA) e igualmente solicito la expedición de copias simples del Acta de la Audiencia levantada en el día de hoy”. Es todo.
En este estado la Fiscal del Ministerio Público al serle concedido el derecho de palabra, expresó:
“En el termino de setenta y dos (72) horas dicha Representación Fiscal, presentará el Acto Conclusivo correspondiente”.
TERCERO
Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: Este Juzgado de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Se mantiene la Medida de Detención Preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección el Niño y del Adolescente, quedando como su sitio de reclusión la Casa de Formación Integral (V) Guanare. Líbrese la boleta de reingreso correspondiente.
2.- Se dejan sin efecto las ordenes de captura libradas por este Tribunal en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el delito de: Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el articulo Nº 458 con relación al articulo 8, del Código Penal, en prejuici9o de: José del Real Jiménez Salazar. Ofíciese lo conducente.
3.- Se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el once (11) de Noviembre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes en la Audiencia.
4.- Se acuerda igualmente la expedición de copias simples del Acta de Audiencia levantada en el día de hoy peticionada por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa.
5.- Se deja constancia que la Representante del Ministerio Público, la Defensa, y el joven adulto imputado, manifestaron su conformidad con la decisión dictada por el Tribunal
Guanare, Nueve de Octubre del año Dos Mil Nueve.
La Jueza de Control N° 2
Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
La Secretaria,
Abg. Hilda Rodríguez