República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Juicio
Guanare

Guanare, 19 de octubre de 2009
Años 199° y 150°

Causa N° U- 140-09

Jueza de Juicio: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Audiencia Oral: Diferimiento y constitución de Tribunal Unipersonal.
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Celebrada como ha sido la audiencia oral reservada, a los fines de dar inicio Juicio Oral y Reservado, en la causa seguida al acusado (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Gloria Mirian Chirinos Granada,. Jack Enrique Alfonso Quintero, Felipe José Toro Ortega y el Estado Venezolano. Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO

Recibida como fué la presente causa, en fecha 18-04-08, procedente del Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Juzgado de Juicio, Sección Adolescentes Extensión Acarigua, de relación de la causa se observa los siguientes diferimientos:

En fecha 30-07-08, fué diferido el presente Juicio por inasistencia del Fiscal y la Defensa, y se fijó para le 27-08-08, pieza Nº 3, folio 75, no se realizo en virtud del Receso Judicial y se fija para el 27-10-08, igualmente fue diferido por inasistencia del acusado, ya que se encontraba detenido, privado por un Tribunal ordinario; pieza Nº 3, folio 126. El 26-11-08, no se celebró en virtud de que ese mismo día a las 09: a.m., se tenia fijado la continuación del Juicio Oral y Reservado en la causa Nº M-195-07 pieza y se fija para 18-12-08; el mismo no se realizó por inasistencia de la fiscal y del acusado, por cuanto no se practicó el traslado del referido acusado, pieza Nº 4, folio 09. En fecha 03-02-09, no se celebró por solicitud de la Fiscal, pieza Nº 4, folio 48. En fecha 03-03-09, no se celebró el presente juicio por inasistencia del acusado, por cuanto no se realizó el traslado dado que esta sometido a un arresto domiciliario por el Tribunal de Control 1 ordinario Acarigua y la escabino, pieza Nº 4, folio 98. En fecha 26-03-09, no se celebró en virtud de la incomparecencia del acusado, la escabino y el Tribunal se encontraba en continuación del Juicio Oral en la causa Nº PX11-D2008-00007, pieza Nº 4, folio 135. En fecha 23-04-09, no se realizó por cuanto el acusado no fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Llanos, donde cumple privación preventiva por el Tribunal de Juicio Nº 3 ordinario Acarigua, expertos y testigos, pieza Nº 4, folio174. En fecha 20-05-09, se difiere el Juicio por reposo Médico de la Fiscal, pieza Nº 4, folio 06. En fecha 17-06-09, no se realizó el Juicio Oral, por Inhibición de la Jueza Abg. Mashiadys Elena Rojas, pieza Nº 4, folio 42 al 44. En fecha 29-06-09, se recibió la presente causa por éste Tribunal, por auto se le dio entrada a la presente, pieza Nº 4, folio 54. En fecha 01-07-09, éste Tribunal se declara competente y fija Juicio una vez que conste en auto las respectivas notificaciones, pieza Nº 5, folio 55. En fecha 10-08-09, no se realizó el Juicio por inasistencia de los dos Escabinos, del acusado y órganos de pruebas, pieza Nº 5, folio 20. En fecha 05-10-09, se difirió por inasistencia de los Escabinos y acusado, pieza Nº 5, folio157 y por lo que en ésta misma fecha 19-10-09, y se fijo para celebrar el Juicio Oral y Reservado día 04-11-09 a las 09:30 de la mañana.

SEGUNDO

Vista la incomparecencia de los Escabinos que componen éste Tribunal Mixto para Juzgar al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien preside, comunicó a las partes la imposibilidad de dar inicio al presente juicio, lo que trae consigo, no solo el diferimiento de la audiencia pautada, sino el imperativo de asumir totalmente el control jurisdiccional del presente proceso, acordando constituirse en Tribunal Unipersonal, dado los múltiples diferimiento por diferentes motivos en especial por las reiteradas inasistencia de los Escabinos que componen éste Tribunal Mixto, a tal efecto se concedió el derecho de palabra a la defensa, al Ministerio Publico y al acusado Wilder de Jesús Rodríguez Carvajal, quienes manifestaron su conformidad.

TERCERO

Señala la Sala Constitucional del Tribunal, con carácter vinculante y con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, N° 3744, del día 22 de diciembre de 2003, lo siguiente: “En aras de garantizar lo previsto en los artículos 26 y 49.3 de la Carta Magna, debe considerarse como una dilación indebida, cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias y que ante esta situación, el juez profesional, quien es el que tiene el poder jurisdiccional sobre la causa, deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.

También estable la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada de fecha 04 de septiembre de 2009, en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.930, en las disposiciones finales, parágrafo segundo, lo siguiente: “El Juez o la Jueza de juicio constituirá el Tribunal de forma Unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatoria, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas”.

De tal forma, que si bien es cierto en el presente proceso, el Tribunal se encuentra constituido producto de sorteos y consiguiente depuraciones, siendo sus escabinos las ciudadanas Dayuli Marka Castillo Rodríguez y Pilar Epifania Espinoza; no es menos cierto, que el juicio para el juzgamiento del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), no ha podido iniciarse, por padeciendo de más de quince diferimientos por diferentes motivos, como ha quedado plasmado en el numeral primero de la presente desición, y entre esos motivos está la incomparecencia de los escabinos que componen el presente tribunal para este juicio, en consecuencia, considera, quien aquí decide, que tales diferimientos e inasistencias de los escabinos, constituyen una dilación indebida, y una flagrante violación a la garantía Constitucional de una Tutela Judicial Efectiva, contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece: “Toda persona tiene derecho….a obtener con prontitud la decisión correspondiente… sin dilaciones indebida,…”; en éste caso tanto la victima como el propio acusado tienen derecho a obtener con prontitud la decisión que corresponda y el estado está en la obligación de darla y para ello debe hacer uso de todos los mecanismos legales para pronunciarla en el tiempo que señale la Ley; en tal sentido, éste Tribunal asume en su totalidad el control Jurisdiccional del presente proceso y acuerda constituirse en Tribunal Unipersonal para el juzgamiento del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), y ordena cambiar la nomenclatura que componen las actuaciones del expediente correspondiente; por lo que se difiere la presente audiencia y se fija nuevamente para iniciar el juicio el día 04 de noviembre de 2009, a las 9:30 a.m. Así se decide

CUARTO:
Por lo precedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
Primero: Prescindir de los escabinos que conforman este Tribunal mixto ciudadanas: Dayuli Marka Castillo Rodríguez y Pilar Epifania Espinoza y constituirse en Tribunal Unipersonal y asume en su totalidad el control Jurisdiccional del presente proceso.
Segundo: cambiar la nomenclatura al expediente que componen las actuaciones del presente proceso.
Tercero: : Se fija audiencia de juicio para el día 04 de noviembre de 2009 a las 9 :30 a.m.
Líbrense las correspondientes boletas de citación a los fines de que comparezcan a la celebración del juicio oral y reservado y sean notificados de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado, en la Ciudad de Guanare a los 19 días del mes de octubre del 2009


La Jueza de Juicio


Abg. Senaida Rosalía González.

La Secretaria,


Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega