PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No. PP01-V-2009-000226
SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la niña ....................................... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante, que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 979, durante el año 1999, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del mismo Estado, presenta los siguientes errores, transcripción errónea de los apellidos de su padre el ciudadano Eulalio Quiñones Muñoz, ya que el primer apellido lo escribieron con “Z”, al final cuando lo correcto es que su primer apellido termina con “S”; el segundo apellido se colocó “NUÑEZ”, siendo correcto “MUÑOZ”. Igualmente en el ejemplar de la partida de nacimiento correspondiente a la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, presento otro error consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad de la madre ciudadana Aura Ramona Ruíz, ya que se colocó “V-10.051.911”, siendo lo correcto “V-10.051.411, que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo Estado, en la cual se evidencian los errores alegados. Asimismo acompañó copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de padre y la madre, en las cuales se aprecia que los apellidos del padre son “QUIÑONES MUÑOZ” y el número de cédula de identidad de la madre es “V-10.051.411. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 979, durante el año 1999, asimismo en el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, que los apellidos del padre de la niña en cuestión, es “QUIÑONES MUÑOZ” y no “QUIÑONEZ NUÑEZ”, así mismo que el número de cédula de identidad de la madre es “V-10.051.411” y no “V-10.051.911.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso se acuerda notificar a la solicitante.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, al CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.
HROY/AJOS/Amny M.-
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