PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000621


Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos José Gregorio Viera Salmerón y Solimar Karina Villanueva Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.531.466 y V-18.668.888 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Maria del Rosario Gil Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.942. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.

El Secretario,



Abog. Alfredo José Oropeza.
Alfredo