PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 1
Guanare, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000284

Vista la solicitud formulada por el ciudadano HENRRY ALBERTO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.259.754, domiciliado en la ciudad de Villa de Cura, vistas las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos HENNRY ALBERTO BARROETA, CARLOS ALBERTO BARROETA VEGA, MAITE ALEJANDRA BARROETA VEGA, al adolescente .................................... y a la niña ....................................., su condición de HEREDEROS de la causante YOLANDA DEL CARMEN VEGA DE BARROETA, quien falleció ab-intestato el dos (02) de Septiembre de 2007, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas y cuatro (04) copias certificadas al solicitante.-

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
HROY/AJOS/Amny M.-