PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000302
SOLICITANTE
SAIDA JANETH RAMOS NAVAS
MOTIVO UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana SAIDA JANETH RAMOS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.477.213, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.584, mediante la cual solicita que se le declara a ella, a la niña .....................y a los niños ......................................., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GEOMAR JOSE BRICEÑO FERNANDEZ. En fecha 09 de Junio del año 2009, se dicto auto de admisión de la solicitud acordándose librar Cartel de Citación.-
El Tribunal para decidir hace la siguiente observación.
Ahora bien, esta juzgadora pudo constatar que en fecha 28 de Julio de 2009, se venció al lapso para la comparecencia de alguna persona interesada en la presente solicitud, en consecuencia el Tribunal dicto auto acordando oportunidad para que la solicitante presente los testigos para el tercer día de despacho siguiente, en fecha 31 de Julio de 2009 siendo la oportunidad fijada para que la solicitante presentara los testigos, no compareció persona alguna para oírle su declaración el Tribunal declaró desierto el acto, así como también que en fecha 30 de Septiembre del año 2009, compareció por ante este Despacho la parte interesada y solicitó nueva oportunidad para presentar a los testigos. El Tribunal en fecha 30 de Septiembre del año 2009 dicto auto negando nueva oportunidad para que la solicitante presente los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones este Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DELCARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste.
HROY/EMJV/Amny M.-
|