PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01
Guanare, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000351
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MAGALY DEL VALLE RUIZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.799.283, de este domicilio, actuando en este acto en representación de sus hijas................................................, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO DELGADO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.364, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ella y sus hijas, las niñas ...................................................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA GIL YUSTI y MIGUEL ANGEL MEJIAS MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.548.716 y V-17.881.378, respectivamente, de este domiciliado, quienes dan fe que la solicitante construyó unas bienhechurias consistentes en un parcela de terreno, totalmente cercada de estantillos de cemento con alambres de púas, tiene sembrado árboles frutales; sobre una superficie de quince (15) metros de frente por quince (15) metros de fondo para un área en total DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 mts.2), consta bajo de los siguiente linderos: NORTE: Callejón y Predio del ciudadano Franklin Araujo; SUR: Drenaje; ESTE: Predio de la ciudadana Yohan Márquez y OESTE: Predio de la ciudadana Maribel Vargas y Segundo Canelón; cuyo costo de la inversión es de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), bajo nuestros propios esfuerzos y peculio personal; este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MAGALY DEL VALLE RUIZ PIÑERO y a las niñas ............................................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que las niñas y la ciudadana antes mencionadas e identificadas se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Amny M.-
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