REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 20 de Octubre de 2009
199° y 150°
Vista la exposición formulada por el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.668.367, mediante el cual expone que actualmente no esta estudiando, se encuentra trabajando, y visto que el mismo ya es mayor de edad; el Tribunal para decidir observa:
Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:
…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, consta en autos una acta de nacimiento (Folios N°. 07), correspondiente al ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ PUERTA, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de Manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención la cual fue sentenciada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11 de Agosto del año 1998, en beneficio del ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ PUERTA.-
SEGUNDO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 21-014007910-9 de BANFOANDES.-
CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los VEINTE del mes de OCTUBRE de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
HROdC/AJOS/Amny M.-
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
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