REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: Sala 1

Guanare, 20 de octubre de 2009
199° Y 150°


ASUNTO Nº: PP01-S-2009-000443


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos SERGIO JOSE RIERA RODRIGUEZ, JOENY GREGORIO RIERA RODRIGUEZ, YEMSY ANTONY RIERA RODRIGUEZ , este último ...............................adolescente, de diecisiete (17) años de edad, representado por su legitima madre AURORA RAMONA RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad los tres primeros, titulares de las cédulas de identidad número: 10.725.016, 10.725.015, 20.044.831, 20.044.832 y 6.775.075. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar al adolescente ..................................y ciudadanos SERGIO JOSE RIERA RODRIGUEZ, JOENY GREGORIO RIERA RODRIGUEZ, YEMSY ANTONY RIERA RODRIGUEZ antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante POLICARPO BETILDE RIERA, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de junio de 2009, en la ciudad de Guanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro (4) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

DIOS Y FEDERACIÓN


La Jueza,


Abg. Haydee de Colmenares

El Secretario,


. Abg. Alfredo Oropeza

HC/AO/lenny.