REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadano ALBERT JOSE BAPTISTA y ENICTH COROMOTO TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 16.073.691 y 18.670.170 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano ALBERT JOSE BAPTISTA, en beneficio de su hijo el niño ..........................de 08 meses de nacido, por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre los 30 de cada mes, así mismo el padre y la madre cancelaran en el mes de diciembre lo relativo a vestuario, calzado y juguetes, y los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros serán cancelado proporcionalmente por el padre y la madre de acuerdo a sus necesidades economicas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-