REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos RAMON ANTONIO TORRES MOIZAN y STEFFANI BRISSET MANTILLA BEJAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 17.002.866 y 20.543.040 respectivamente, por ante Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de Régimen de Convivencia Familiar, del padre en beneficio de su hija la niña .............................., de 01 años de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija todos los domingos desde las 9:00 am, hasta las 6:00 pm; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza
Alfredo o.-