REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
198° y 149°
ASUNTO N°: PP01-V-2009-0000430
PARTES:
DEMANDANTE: ELSY NOHEMI CHINCHILLA LOPEZ
DEMANDADO: JUAN DE LA CRUZ GARCIA ARAUJO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 2 de julio del año 2009, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana ELSY NOHEMI CHINCHILLA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V13.040.778, residenciada en el Barrio Buenos Aires, calle 3 entre la carpintería y Licorería Hernández, vía Mesa Alta, de esta ciudad, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, obrando en representación de su hijo el adolescente ..........................., de catorce (14) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano JUAN DE LA CRUZ GARCIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.156.491, domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo). Así mismo se obligue a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, honorarios médicos, vestuarios, calzados y útiles escolares.-
A los folios cuatro (4) al nueve (9), corre inserta copia certificada de la Sentencia de fecha 25 de abril de 2003, dictada por este Tribunal, donde se fijó judicialmente la Obligación de Manutención.-
Al folio diez (10), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del adolescente .................................. En fecha 2 de julio del año 2009, se dio entrada a la presente causa con el Nº PP01-V-2009-0000430
En fecha 2 de julio del año 2009, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre fines lograr la citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se libró lo conducente.
Al folio 17, cursa boleta de notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la Familia, debidamente cumplida.-
A los folios 19 al 25, se recibe con oficio N° 413 del Juzgado del Municipio Sucre, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Comisión N° 1560/09 con la citación del ciudadano Juan de La Cruz García, debidamente cumplida.
En fecha 22-09-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes, el demandado no contestó la demanda, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, asimismo se acordó designar Defensor Público a la parte demandante, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa, y Defensor Judicial al demandado. Se libró lo conducente. Consta al folio 28.
Al folio 29, cursa oficio Nº PP01-V-2009-000430, de fecha 22-09-2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
En fecha 30-09-2009, compareció la abogada Verónica Martínez de Jeffers, Defensora Pública Primera y aceptó el cargo al cual fue designada, (folio32).
Al folio 34, corre inserto escrito de promoción de prueba presentado por la abogada Verónica Martínez de Jeffers, Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 35, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la abogada Verónica Martínez de Jeffers, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación paterna del adolescente KEIVER JADIEL GARCIA CHINCHILLA con relación a el ciudadano JUAN DE LA CRUZ GARCIA ARAUJO, no forma parte del hecho controvertido.-
SEGUNDO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 25 de abril del año 2003 hasta la presente fecha 20 de octubre del año 2009, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ELSY NOHEMI CHINCHILLA LOPEZ, en representación de su hijo, el adolescente ..................................., en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ GARCIA ARAUJO y fija como Obligación de Manutención la suma CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los 20 días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza
HROY/AO/lenny M.-
Asunto No. PP01-V-2009-0000430
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