PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000500

PARTES: FELIPE ANTONIO CAÑIZALEZ SABEDRA y JACKELINE DEL CARMEN ORTIZ

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 06 de Agosto del año 2009, los ciudadanos FELIPE ANTONIO CAÑIZALEZ SABEDRA y JACKELINE DEL CARMEN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en Boconoito y la segunda de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.728.751 y V-13.264.340, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Bertha Rosa Álvarez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 134.037, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Diciembre del año 1991 que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ...................................y...................., de 17 y 16 años de edad, respectivamente; Que desde el mes de Diciembre de 2001, suspendieron la unión conyugal, separándose de hecho y por cuanto desde esa fecha hasta la presente no se ha reconstruido la vida conyugal, es decir han permanecido separados de manera interrumpida, sin mantener vida en común baja ninguna circunstancia.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien se obtuvo de opinar al divorcio solicitado, hasta tanto no conste en autos quien ejercerá la Custodia de los adolescentes.-

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos FELIPE ANTONIO CAÑIZALEZ SABEDRA y JACKELINE DEL CARMEN ORTIZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de Diciembre del año 1991, según acta número 182.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes .............................................y.........................................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana JACKELINE DEL CARMEN ORTIZ. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, así mismo cancelara el 50% de los gastos de útiles, uniformes, mensualidades escolares, honorarios médicos, medicinas, recreación y deporte.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Año 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.

Exp. N° PP01-V-2009-000500
HROY/AJOS/Amny M.-