REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 23 de octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-0000383

SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del adolescente ......................................, de doce (12) años, estando debidamente legitimado para ello de conformidad con la atribución conferida en el literal c del articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 1595, en el año 1998, presenta un error material consistente en la trascripción errónea de los nombre de la madre HAIDEE JOSEFINA GARCIA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.785.193, a quien se refiere la partida, ya que al identificarla invirtieron sus nombres y en la referida partida quedó asentado como “JOSEFINA HAIDEE”, cuando lo correcto es “HAIDEE JOSEFINA”, este error también está en la Partida asentada en la Oficina de Registro Civil Principal del mismo estado; que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guanare, estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, del adolescente en cuestión y copia fotostática de su Cédula de Identidad de la ciudadana HAIDEE JOSEFINA GARCIA CASTILLO, madre del adolescente referido, que medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del adolescente ..................................., de doce (12) años, por ante la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guanare, estado Portuguesa, durante el año 1998, bajo el No. 1.595, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse para identificar a la madre del adolescente a quien se refiere la partida de nacimiento así “HAIDEE JOSEFINA”, y no “JOSEFINA HAIDEE”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guanare, estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza Saavedra

En esta misma fecha se publico. Conste. El Strio.


HROY/AJOS/lenny.