PODER JUDICIAL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 23 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000386

SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana abogada Shyara Esparragoza, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño ..........................................., de nueve (9) años, estando debidamente legitimado para ello de conformidad con la atribución conferida en el literal c del articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Concepción, del Municipio Sucre, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 503, en el año 2000, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del número de la cédula de identidad de la madre del niño ciudadana GLORIA DEL CARMEN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.309.688, a quien se refiere la partida, ya que en la referida partida quedó asentado como “15.400.559”, que corresponde al padre del referido niño, cuando lo correcto es “15.309.688”, este error también está en la Partida asentada en la Oficina de Registro Civil Principal del mismo estado; que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento asentada por la Prefectura de la Parroquia Concepción, del Municipio Sucre, estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, del niño en cuestión, copia fotostática de su Cédula de Identidad de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN BETANCOURT madre del niño y copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre del niño ciudadano ORLANDO JOSE MEJIA, medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del niño, ......................................................, de nueve (9) años, por ante la Prefectura de la Parroquia Concepción, del Municipio Sucre, estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el No. 503, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que el número de la cédula de identidad de la madre del niño es “15.309.688”, y no “15.400.559”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de Nacimientos de la Parroquia Concepción, del Municipio Sucre, estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza Saavedra

En esta misma fecha se publico. Conste. El Strio.


HROY/AJOS/lenny.