PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 02 JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000205
SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la adolescente ................................ Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy Distrito Sucre estado Portuguesa, bajo el N° 382, durante el año 1992, así como el ejemplar que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, la cual presenta un error consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad de la madre de la referida adolescente, por cuanto fue identificada con el número de cédula de identidad “15.309.960”; cuando lo correcto es haberla identificado con el N° “19.982.573”; que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y ante por el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Asimismo acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana Lucy Bell Méndez Linares y constancia expedida por ante la Oficina de la Onidex de Guanare estado Portuguesa, en la cual se aprecia que su número de Cédula de Identidad es “19.982.573”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy Distrito Sucre del estado Portuguesa, bajo el N° 382, durante el año 1992 y por anta la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, que el número de Cédula de Identidad de la madre de la adolescente en cuestión, ciudadana Lucy Bell Méndez Linares, es “19.982.573” y no “15.309.960”.-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico. La Stria.-
PPG/EMJV/Amny M.-
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