PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 02 JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000384
SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del intereses del adolescente ....................................... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy Distrito Sucre del estado Portuguesa, bajo el N° 46, durante el año 1992, presenta un error consistente en la omisión del primer nombre del padre del adolescente ya que lo identificaron como “.......................................”; omitiendo escribir su primer nombre que es “,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia el error invocado. Asimismo acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, copia fotostática de la cédula de identidad del padre, copia certificada de la partida de nacimiento del padre del adolescente en cuestión, expedida por ante el Jefe Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre Estado Portuguesa, en la cual se aprecia que el primer nombre del padre es “GREGORIO”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy Distrito Sucre del estado Portuguesa, bajo el N° 46, durante el año 1992, que el primer nombre del padre del adolescente en cuestión ciudadano Gregorio Antonio Hidalgo Lozada, es “GREGORIO”.-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico, Conste. La Stria.
Exp. N° PP01-S-2009-000384
PPG/EMJV/Amny M.-
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