PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 06 de Octubre de 2009
199° y 150°


EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:





MOTIVO:

SENTENCIA: N°: PP01-V-2009-000102

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NINO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña ...............................................de dos (02) años de edad, en el hogar de su tía paterna, ciudadana GLORIBETH DEL VALLE BETANCOURT GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 12.895.279, residenciada en el barrio Cementerio, calle 26, entre carreras 12 y 13, casa s/n, al lado de Electro Auto “El Relámpago”, Guanare estado Portuguesa.-

Al folio 06, corre inserta partida de nacimiento de la niña .......................................-

En fecha 19 de Febrero de 2009, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número PP01-V-2009-000102.-

En fecha 20 de Febrero de 2009, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró boleta de citación a los ciudadanos MARGARITA JOSEFINA ESCOBAR VARGAS, PEDRO JOSE BETANCOURT GUEVARA y GLORIBETH DEL VALLE BETANCOURT GUEVARA, a los fines de oír sus opiniones en relación a la presente solicitud.-

En fecha 10 de Marzo de 2009, compareció previa citación por ante este Tribunal, la ciudadana GLORIBETH DEL VALLE BETANCOURT GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.895.279, quien expuso: “la ciudadana Margarita Escobar que es la madre de la niña ......................................, laboraba como domestica en mi casa, estando allí salió embarazada y yo me hice cargo de todos los gastos del embarazo, una vez que la niña nace igualmente sigo cubriendo los gastos de la misma y cuando la niña tenía nueve mese de edad la madre se va y la deja bajo mi responsabilidad alegando que iba a estar mejor bajo mis cuidados, nunca ha dejado de tener contacto con la niña, de vez en cuando la ve incluso se la lleva por la mañana y la trae de vuelta en la tarde, solicite la colocación familiar ya que la madre de la niña es muy inestable no trabaja ni estudia, no sabe leer ni escribir; además no tiene residencia fija y aparte de esto deseo que la niña goce de todos mis beneficios ya que trabajo en la Administración Pública”. Es todo dijo se terminó se leyó y conforme firma.-

En fecha 10 de Marzo de 2009, compareció previa citación por ante este Tribunal, el ciudadano PEDRO JOSE BETANCOURT GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.895.280, quien expuso: “desde que la niña ................................... nació yo me fui a la Ciudad de Valencia trabajar y quede de acuerdo con la mama ciudadana MARGARITA ESCOBAR para que la niña se quedara en la casa, bajo los cuidados y la protección de mi hermana”. Es todo dijo se terminó se leyó y conforme firma.-


En fecha 10 de Marzo de 2009, compareció previa citación por ante este Tribunal, la ciudadana MARGARITA JOSEFINA ESCOBAR VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.520.170, quien expuso: “ Yo trabajaba en casa de la señora GLORIBETH BETANCOURT, ella siempre estuvo pendiente de mi y de mi embarazo, cuando la niña mi hija .................................., tenia nueve meses me fui y la deje a cargo de la señora GLORIBETH, yo no puedo llevarme a mi hija porque no tengo casa ni trabajo y quiero entregársela a GLORIBETH porque ella la trata muy bien, no la maltrata, siempre y cuando me permita seguir viéndola y visitándola ”. Es todo dijo se terminó se leyó y conforme firma.-

En fecha 06-05-2009, compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien solicito la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana Gloribeth del Valle Betancourt Guevara.-

Al folio 23, cursa auto acordando la elaboración de un Informe Social en el hogar de la ciudadana Gloribeth del Valle Betancourt Guevara, se libro oficio PH05OFO2009001727, a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia.-

A los folios números 29 al 33, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por la Msc. María La Rivas B. Trabajadores Sociales, donde exponen como Observaciones y Conclusiones:

1.- La ciudadana Gloribeth del Valle Betancourt Guevara, acudió al Tribunal de Protección en la solicitud de la colocación familiar, pues desde que la niña tenía 10 meses de nacida asumió la responsabilidad de la crianza. Al respecto manifestó que su deseo es viajar con la niña para llevarla a la playa la ciudad de Mérida, pero no puede hacerlo al no contar con un documento legal que la autorice a transitar por el territorio nacional. Asimismo necesita dicho documento para ingresar al preescolar, pues en el Jardín de Infancia exige este requisito.-

2.- El padre de la niña esta de acuerdo con la Colocación Familiar por cuanto sabe que está bien cuidada y su hermana se encarga de sufragar todos los gastos.-

3.- La vivienda dispone de suficiente espacio para asegurar el sano desarrollo y crecimiento de la niña, actualmente van a arreglar el techo para colocarle techo raso e instalar un aire acondicionado.-
4.- La suscrita Trabajadora Social, tomando en cuenta el interés superior de la niña, considera que la ciudadana Gloribeth del Valle Betancourt Guevara, puede asumir la colocación de la niña, por cuanto se han establecido nexos del tipo madre-hija que contribuyen con el desarrollo pleno de la personalidad de la niña, tal como lo establece el artículo 28 que señala: “Todo los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley”.-

Es de destacar además que la solicitante acude al Tribunal de Protección como madre sustituta, toda vez que la niña está bajo sus cuidados directos desde que tenia 10 meses de nacida y por petición de la madre quien se la entregó por no poder ofrecerle los cuidados que requería por su corta edad. Por lo tanto en base al interés superior de la niña, se estima que la ciudadana Gloribeth Betancourt podrá ayudarla a gozar de su derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en una familia sustituta, rodeada de un ambiente de efecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de la niña. Por lo tanto, se estima que la solicitante puede continuar ofreciendo todos estos elementos a la niña, para asegurarle un nivel de vida adecuado, tal como lo indica el artículo 30 de la misma LOPNNA. sin embargo se deja a criterio del juez de la causa la decisión con respecto a este caso.-

En fecha 29 de Septiembre del año 2009, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abog. Shyara Esparragoza, así mismo se dejo constancia que comparecieron los ciudadanos Gloribeth del Valle Betancourt Guevara y Pedro José Betancourt Guevara.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: La niña ............................ tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la imposibilidad que tiene para vivir con su progenitor y progenitora puesto que el padre y la madre manifestaron su conformidad en la colocación solicitada alegando razones que no justifican ni impiden el ejercicio de la responsabilidad de crianza de la niña en cuestión, este Tribunal acuerda la Colocación Familiar de la niña ...........................de dos (02) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su tía paterna la ciudadana GLORIBETH DEL VALLE BETANCOURT GUEVARA, residenciada en el barrio Cementerio, calle 26, entre carreras 12 y 13, casa s/n, al lado de Electro Auto “El Relámpago”, Guanare estado Portuguesa.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña ..................de dos (02) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su tía paterna la ciudadana GLORIBETH DEL VALLE BETANCOURT GUEVARA, residenciada en el barrio Cementerio, calle 26, entre carreras 12 y 13, casa s/n, al lado de Electro Auto “El Relámpago”, Guanare estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana GLORIBETH DEL VALLE BETANCOURT GUEVARA, tendrá la responsabilidad de crianza de la mencionada niña. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.-

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. La Stria.-
HROdeC/EMJV/Amny M,.