PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 1
EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000342
DEMANDANTE: HANNY MADELEING FLORES RODRIGUEZ
DEMANDADO: ANTONIO JOSE ALTUVE
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19 de Mayo del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana HANNY MADELEING FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956.623, de este domicilio, y solicitó la Restitución del niño ............................................................ de 06 años de edad, quién se encuentra con su padre, ciudadano ANTONIO JOSE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.188.185.-
En fecha 20 de Mayo del año 2009, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° PP01-V-2009-000342.-
En fecha 20 Mayo del año 2009, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano ANTONIO JOSE ALTUVE y se acordó la Medida Provisional de rescate la cual seria ejecutada por este Tribunal, así mismo se acordó la notificación de la parte actora y del Representante del Ministerio Público.-
En fecha 20 de Mayo del año 2009, el Tribunal se traslado a la residencia del ciudadano Antonio José Altuve, a los fines de practicar el Rescate del niño ......................................., el cual se efectuó sin ningún inconveniente.-
Al folio número 12, corre inserta boleta de notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON
COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, debidamente cumplida.-
Al folio número 13, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana Hanny Madeleing Flores Rodríguez, debidamente cumplida.-
Al folio número 14, corre inserta boleta de citación del ciudadano Antonio José Altuve, debidamente cumplida.-
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El niño ....................................., tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: El niño ............................, tiene derecho a ser criada por el padre y la madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; sin embargo después de revisada su partida de nacimiento se pudo evidenciar que no tiene establecido legalmente la filiación paterna, situación por la cual se declara con lugar el rescate. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara CON LUGAR la solicitud de Restitución de Custodia interpuesta por la ciudadana HANNY MADELEING FLORES RODRIGUEZ, contra el ciudadano ANTONIO JOSE ALTUVE, en beneficio su hijo .................................................., en consecuencia la Custodia del referido niño la ejercerá la madre ciudadana Hanny Madeleing Flores Rodríguez.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó. Stría.
HRODC/EMJV/Amny M.-
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